Auto Supremo AS/0172/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Sin embargo, el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto emergente de la vulneración


Sin embargo, el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación por incurrir en incongruencia omisiva citra petita o ex silentio (arts.115-II y 117-I de la CPE, art. 8 inc. c) de la CADH), solicitan expresamente la aplicación de los criterios de flexibilización de los requisitos de casación y teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación; se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva citra petita o ex silentio); precisó asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso, en su elemento de debida fundamentación e incongruencia); explicó con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía vulnerado y que el defecto que denunció le ocasionó una restricción y disminución a su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la debida fundamentación; y, el resultado dañoso emergente del defecto, consistiría en que el Tribunal de alzada al resolver los puntos 2° y 3° del Tercer Motivo de su apelación restringida, determinó su improcedencia sin resolver los reclamos que realizó en la apelación y otorgó un sentido distinto a sus cuestionamientos, lo que afectó y tiene connotación constitucional en los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva establecidos en los arts. 115-II y 117-I de la CPE. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria