Sin embargo, el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto emergente de la vulneración
Sin embargo, el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación por incurrir en incongruencia omisiva citra petita o ex silentio (arts.115-II y 117-I de la CPE, art. 8 inc. c) de la CADH), solicitan expresamente la aplicación de los criterios de flexibilización de los requisitos de casación y teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación; se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva citra petita o ex silentio); precisó asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso, en su elemento de debida fundamentación e incongruencia); explicó con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía vulnerado y que el defecto que denunció le ocasionó una restricción y disminución a su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la debida fundamentación; y, el resultado dañoso emergente del defecto, consistiría en que el Tribunal de alzada al resolver los puntos 2° y 3° del Tercer Motivo de su apelación restringida, determinó su improcedencia sin resolver los reclamos que realizó en la apelación y otorgó un sentido distinto a sus cuestionamientos, lo que afectó y tiene connotación constitucional en los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva establecidos en los arts. 115-II y 117-I de la CPE. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe, defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en
- Señalando los motivos de su recurso de apelación restringida divididos en 5 puntos diferentes y
- Citando la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al principio pro actione, como
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada a momento de su fundamentación invocó como precedente contradictorio
- Sin embargo, el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto emergente de la vulneración
- Con relación al segundo motivo, denuncia que existió defecto absoluto emergente de una arbitraria fundamentación
- Respecto al tercer motivo, acusa la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
