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1. Denunció que el Auto de Vista omitió resolver los agravios denunciados sobre: impersonería del demandante y falta de capacidad procesal, debido proceso y defensa, relacionado a la clausura del término de prueba sin permitir la introducción de la contrapericia; señalando sobre esa apreciación las siguientes denuncias:
Violación de las formas esenciales del proceso indicando infracción del art. 180 de la Constitución, señalando que el art. 233.I. del CPC., bajo el mandato constitucional deja de ser una facultad potestativa y se convierte en obligatorio, por lo no podían desconocer la obligación de disponer la contrapericia antes de resolver el litigio de fondo
Violación de las formas esenciales del proceso indicando infracción del art. 180 de la Constitución, señalando que el art. 233.I. del CPC., bajo el mandato constitucional deja de ser una facultad potestativa y se convierte en obligatorio, por lo no podían desconocer la obligación de disponer la contrapericia antes de resolver el litigio de fondo
- Expediente: LP-94-17-S
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- CONSIDERANDO II
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- Infracción al art
- Concluyó solicitando se confirme la sentencia
- CONSIDERANDO III
- Corresponde al recurrente que previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso
- Asimismo, se debe considerar que si emitido el Auto de Vista no se hace el
- Entendimiento orientado por este Tribunal Supremo en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2. Del desistimiento tácito de la apelación diferida
- En el régimen abrogado del Código de Procedimiento Civil, respecto a la apelación diferida y
- CONSIDERANDO IV
- Así también, se denunció infracción al art
- 2
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
