Concluyó solicitando se confirme la sentencia
2. Acusó que en su recurso de apelación solo se hizo recopilación de datos y fechas sin explicar de qué manera violaron sus derechos.
3. Señaló que existe personería y capacidad mediante el Poder Nº 851/2014 (fs. 20 y vta.) que fue admitida mediante providencia de fs. 21 vta. de obrados. Señaló que el dictamen pericial realizado por el IDIF cumplió con las formalidades y que el examen clínico de expermiograma presentado como prueba de reciente obtención cumplió con las solemnidades que corroboran que no es el padre de la menor.
Concluyó solicitando se confirme la sentencia
3. Señaló que existe personería y capacidad mediante el Poder Nº 851/2014 (fs. 20 y vta.) que fue admitida mediante providencia de fs. 21 vta. de obrados. Señaló que el dictamen pericial realizado por el IDIF cumplió con las formalidades y que el examen clínico de expermiograma presentado como prueba de reciente obtención cumplió con las solemnidades que corroboran que no es el padre de la menor.
Concluyó solicitando se confirme la sentencia
- Expediente: LP-94-17-S
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- CONSIDERANDO II
- 1
- Infracción al art
- Concluyó solicitando se confirme la sentencia
- CONSIDERANDO III
- Corresponde al recurrente que previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso
- Asimismo, se debe considerar que si emitido el Auto de Vista no se hace el
- Entendimiento orientado por este Tribunal Supremo en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2. Del desistimiento tácito de la apelación diferida
- En el régimen abrogado del Código de Procedimiento Civil, respecto a la apelación diferida y
- CONSIDERANDO IV
- Así también, se denunció infracción al art
- 2
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
