Corresponde al recurrente que previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso
Corresponde al recurrente que previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso de la facultad establecida en el art. 226.III del Código Procesal Civil, norma que en forma precisa señala que se puede: “… solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiese incurrido en la Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo”, facultad que permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o Jueces de instancia, caso contrario en aplicación del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar aspectos de nulidad no reclamados en su oportunidad, conforme determinan las normas citadas supra
- Expediente: LP-94-17-S
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- CONSIDERANDO II
- 1
- Infracción al art
- Concluyó solicitando se confirme la sentencia
- CONSIDERANDO III
- Corresponde al recurrente que previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso
- Asimismo, se debe considerar que si emitido el Auto de Vista no se hace el
- Entendimiento orientado por este Tribunal Supremo en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2. Del desistimiento tácito de la apelación diferida
- En el régimen abrogado del Código de Procedimiento Civil, respecto a la apelación diferida y
- CONSIDERANDO IV
- Así también, se denunció infracción al art
- 2
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
