En el régimen abrogado del Código de Procedimiento Civil, respecto a la apelación diferida y
En el régimen abrogado del Código de Procedimiento Civil, respecto a la apelación diferida y su desistimiento tácito se estableció por Auto Supremo Nº 548/2012 lo siguiente: “Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta de la parte contendiente quien habiendo interpuesto la apelación, y obtenerla en el efecto diferido, apele a la Sentencia definitiva, impugnando el fondo del asunto, sin fundamentar, o activar el recurso pendiente, si fuere el caso. En el hipotético que el apelante sólo ocupa su impugnación únicamente a la Sentencia definitiva, sin activar o manifestarse del recurso diferido, debe ser entendido como su desistimiento tácito, por un principio dispositivo, pues el juzgador debe atender sólo lo requerido por las partes, además, por un principio de preclusión y celeridad en que se halla sometido el proceso, debiendo concederse el recurso sólo en la apelación manifiesta. El desistimiento tácito, indicado, de una apelación diferida, no contraviene el principio de impugnación, por cuanto el órgano jurisdiccional al admitir la interposición ha garantizado ese derecho y dependía de la parte apelante activar éste conjuntamente con la apelación principal, para que luego se concediese el recurso al superior en grado para su Resolución”
- Expediente: LP-94-17-S
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- CONSIDERANDO II
- 1
- Infracción al art
- Concluyó solicitando se confirme la sentencia
- CONSIDERANDO III
- Corresponde al recurrente que previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso
- Asimismo, se debe considerar que si emitido el Auto de Vista no se hace el
- Entendimiento orientado por este Tribunal Supremo en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2. Del desistimiento tácito de la apelación diferida
- En el régimen abrogado del Código de Procedimiento Civil, respecto a la apelación diferida y
- CONSIDERANDO IV
- Así también, se denunció infracción al art
- 2
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
