CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1. Denunció que el Auto de Vista omitió resolver los agravios denunciados sobre: impersonería del demandante y falta de capacidad procesal, debido proceso y defensa, relacionado a la clausura del término de prueba sin permitir la introducción de la contrapericia. A esta denuncia de falta omitiva de parte del Tribunal de apelación en otorgar respuestas a algunos agravios expresados en apelación, se debe indicar que la recurrente debió emplear la facultad establecida en el art. 226.III del Código Procesal Civil, respecto a la subsanación de omisión en que se hubiese incurrido el Auto de Vista, y al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada; a más de considerar que si emitido el Auto de Vista no se hace el uso de la facultad de subsanación de omisión, no puede reclamarse en la forma aquella omisión en casación, porque el Auto Supremo está limitado a dictar determinación anulatoria de obrados solo cuando se otorga más de lo pedido por las partes en el Auto de Vista, conforme precisa el art. 220.III num. 2 inc. a) del Código Procesal Civil, y no en casos de omisión recursiva, que es la doctrina legal aplicable adoptada por este Tribunal Supremo de Justicia; resultando insostenible la denuncia establecida
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1. Denunció que el Auto de Vista omitió resolver los agravios denunciados sobre: impersonería del demandante y falta de capacidad procesal, debido proceso y defensa, relacionado a la clausura del término de prueba sin permitir la introducción de la contrapericia. A esta denuncia de falta omitiva de parte del Tribunal de apelación en otorgar respuestas a algunos agravios expresados en apelación, se debe indicar que la recurrente debió emplear la facultad establecida en el art. 226.III del Código Procesal Civil, respecto a la subsanación de omisión en que se hubiese incurrido el Auto de Vista, y al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada; a más de considerar que si emitido el Auto de Vista no se hace el uso de la facultad de subsanación de omisión, no puede reclamarse en la forma aquella omisión en casación, porque el Auto Supremo está limitado a dictar determinación anulatoria de obrados solo cuando se otorga más de lo pedido por las partes en el Auto de Vista, conforme precisa el art. 220.III num. 2 inc. a) del Código Procesal Civil, y no en casos de omisión recursiva, que es la doctrina legal aplicable adoptada por este Tribunal Supremo de Justicia; resultando insostenible la denuncia establecida
- Expediente: LP-94-17-S
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- CONSIDERANDO II
- 1
- Infracción al art
- Concluyó solicitando se confirme la sentencia
- CONSIDERANDO III
- Corresponde al recurrente que previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso
- Asimismo, se debe considerar que si emitido el Auto de Vista no se hace el
- Entendimiento orientado por este Tribunal Supremo en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2. Del desistimiento tácito de la apelación diferida
- En el régimen abrogado del Código de Procedimiento Civil, respecto a la apelación diferida y
- CONSIDERANDO IV
- Así también, se denunció infracción al art
- 2
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
