Auto Supremo AS/0205/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Asimismo, se debe considerar que si emitido el Auto de Vista no se hace el

Asimismo, se debe considerar que si emitido el Auto de Vista no se hace el uso de la facultad de subsanación de omisión, no puede reclamarse en la forma aquella omisión en casación, porque el Auto Supremo está limitado a considerar determinación anulatoria cuando se otorga más de lo pedido por las partes en el Auto de Vista, conforme precisa el art. 220.III num. 2 inc. a) del Código Procesal Civil, y no en casos de omisión recursiva