Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por el Auto de Vista Nº S-153/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fundando, en lo principal, que la recurrente se limitó a ofrecer los medios probatorios sin considerar la etapa de producción; el dictamen pericial fue observado por la parte demandada sin embargo fue tramitada debidamente y no se advierte vulneración de normas procesales o derechos constitucionales, y si existe duda respecto al perito o se tacha de falso existe la vía idónea para hacerla valer, en tanto la prueba corresponde mantener incólume dicha prueba; la contestación y la apelación postulan argumentos contradictorios que revelan duda respecto a la relación paterna filial, por lo que no puede desaprobar el informe de ADN, ante dicho extremo se tiene certeza de la exclusión del padre biológico
- Expediente: LP-94-17-S
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- CONSIDERANDO II
- 1
- Infracción al art
- Concluyó solicitando se confirme la sentencia
- CONSIDERANDO III
- Corresponde al recurrente que previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso
- Asimismo, se debe considerar que si emitido el Auto de Vista no se hace el
- Entendimiento orientado por este Tribunal Supremo en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2. Del desistimiento tácito de la apelación diferida
- En el régimen abrogado del Código de Procedimiento Civil, respecto a la apelación diferida y
- CONSIDERANDO IV
- Así también, se denunció infracción al art
- 2
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
