CONSIDERANDO I
Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Davezies Ávalos.
Proceso: Nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y
cancelación de partida de nacimiento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 288, interpuesto por Ana Rosa Davezies Avalos, contra el Auto de Vista Nº S-153/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y cancelación de partida de nacimiento seguido por Miguel Humberto Tarazona Gómez contra la recurrente; el Auto de concesión de 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 293, Resolución de Acción de Amparo Constitucional Nº 481/2018 de fs. 318 a 323 vta., Auto Supremo Nº 1305/2018-RA de fs. 341 a 342 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Nº 2 de la ciudad de La Paz emitió Sentencia Nº 443/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 222 a 228, que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 y subsanada a fs. 12, en lo que corresponde a la nulidad de filiación paterna y exclusión de la paternidad del actor Miguel Humberto Tarazona Gómez con respecto a la menor L.T.D., e IMPROBADA con respecto a la nulidad y cancelación de partida de nacimiento de la menor ya indicada, disponiendo que por ante el SERECI se proceda a la supresión del apellido paterno de “Tarazona”, como la supresión del nombre y apellidos del padre Miguel Humberto Tarazona Gómez en la Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 7 de julio de 2014 inscrita por ante la ORC. Nº 20101017, en el Libro 37, Folio 69, sin costas
Proceso: Nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y
cancelación de partida de nacimiento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 288, interpuesto por Ana Rosa Davezies Avalos, contra el Auto de Vista Nº S-153/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y cancelación de partida de nacimiento seguido por Miguel Humberto Tarazona Gómez contra la recurrente; el Auto de concesión de 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 293, Resolución de Acción de Amparo Constitucional Nº 481/2018 de fs. 318 a 323 vta., Auto Supremo Nº 1305/2018-RA de fs. 341 a 342 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Nº 2 de la ciudad de La Paz emitió Sentencia Nº 443/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 222 a 228, que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 y subsanada a fs. 12, en lo que corresponde a la nulidad de filiación paterna y exclusión de la paternidad del actor Miguel Humberto Tarazona Gómez con respecto a la menor L.T.D., e IMPROBADA con respecto a la nulidad y cancelación de partida de nacimiento de la menor ya indicada, disponiendo que por ante el SERECI se proceda a la supresión del apellido paterno de “Tarazona”, como la supresión del nombre y apellidos del padre Miguel Humberto Tarazona Gómez en la Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 7 de julio de 2014 inscrita por ante la ORC. Nº 20101017, en el Libro 37, Folio 69, sin costas
- Expediente: LP-94-17-S
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- CONSIDERANDO II
- 1
- Infracción al art
- Concluyó solicitando se confirme la sentencia
- CONSIDERANDO III
- Corresponde al recurrente que previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso
- Asimismo, se debe considerar que si emitido el Auto de Vista no se hace el
- Entendimiento orientado por este Tribunal Supremo en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2. Del desistimiento tácito de la apelación diferida
- En el régimen abrogado del Código de Procedimiento Civil, respecto a la apelación diferida y
- CONSIDERANDO IV
- Así también, se denunció infracción al art
- 2
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
