Citada la empresa demandada, se apersonó mediante memorial de fs
Citada la empresa demandada, se apersonó mediante memorial de fs. 234 a 256, planteando nulidad por defecto absoluto de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbrica; excepciones de incompetencia por razón de materia, falta de legitimación y demanda defectuosa; asimismo contestó a la demanda de manera negativa y reconviniendo por incumplimiento de contrato comercial y resarcimiento y pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Citada la empresa demandada, se apersonó mediante memorial de fs
- Por lo que, según el Auto de Vista aludido, el Juez A quo habría quebrantado
- De las acusaciones expuestas se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, las
- Contestación al recurso por Harold Miguel Claure Lens en representación de la Empresa Beneficiadora de
- CONSIDERANDO III
- La audiencia preliminar es un mecanismo procesal mediante el cual se efectúan una serie de
- El juez según el caso que se le presente podrá resolver de manera conjunta en
- La decisión judicial que resuelva un incidente declarándolo improbado podrá ser apelada en el efecto
- En conclusión, queda establecido que el recurso de apelación contra los autos interlocutorios que resuelven
- II.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, desarrolló doctrina sobre los
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En cuanto a las acusaciones se absuelven de la siguiente manera
- Durante la continuación de la audiencia de juicio llevada a cabo el 17 de enero
- Por lo que el agravio planteado por la entidad demandante en su recurso de casación
- Contestación al recurso por Harold Miguel Claure Lens
- En cuanto al recurso de apelación sobre el incidente de nulidad de diligencia preparatoria se
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
