El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, desarrolló doctrina sobre los
El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, desarrolló doctrina sobre los principios que rigen las nulidades procesales en el siguiente sentido: “Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación referirnos de manera específica a algunos de los principios que regulan la nulidad procesal, los cuales ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Nº 158/2013 de 11 de abril de 2013, 169/2013 de 12 de abril de 2013, 411/2014 de 4 de agosto de 2014, 84/2015 de 6 de febrero de 2015, en virtud a los cuales diremos: (…) Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes
- CONSIDERANDO I
- Citada la empresa demandada, se apersonó mediante memorial de fs
- Por lo que, según el Auto de Vista aludido, el Juez A quo habría quebrantado
- De las acusaciones expuestas se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, las
- Contestación al recurso por Harold Miguel Claure Lens en representación de la Empresa Beneficiadora de
- CONSIDERANDO III
- La audiencia preliminar es un mecanismo procesal mediante el cual se efectúan una serie de
- El juez según el caso que se le presente podrá resolver de manera conjunta en
- La decisión judicial que resuelva un incidente declarándolo improbado podrá ser apelada en el efecto
- En conclusión, queda establecido que el recurso de apelación contra los autos interlocutorios que resuelven
- II.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, desarrolló doctrina sobre los
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En cuanto a las acusaciones se absuelven de la siguiente manera
- Durante la continuación de la audiencia de juicio llevada a cabo el 17 de enero
- Por lo que el agravio planteado por la entidad demandante en su recurso de casación
- Contestación al recurso por Harold Miguel Claure Lens
- En cuanto al recurso de apelación sobre el incidente de nulidad de diligencia preparatoria se
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
