Auto Supremo AS/0246/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2019

Fecha: 08-Mar-2019

La decisión judicial que resuelva un incidente declarándolo improbado podrá ser apelada en el efecto

La decisión judicial que resuelva un incidente declarándolo improbado podrá ser apelada en el efecto diferido, conforme señala el art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil: “En el efecto diferido, en cuyo caso se limitará al simple anuncio del recurso, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y sin que se suspenda el proceso, se reservará la interposición y fundamentación juntamente con una eventual apelación de la Sentencia”. En ese sentido complementa el art. 260.III del mismo Código procesal sobre la procedencia de la apelación en el efecto diferido: “El anuncio y posterior interposición de la apelación en el efecto diferido (…) 2) Auto interlocutorios que resolvieren incidentes y (…) 4) Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior, salvo que el presente Código disponga lo contrario”. (La negrilla es nuestra)