Por lo que el agravio planteado por la entidad demandante en su recurso de casación
La entidad demandada el 30 de enero de 2018, mediante memorial, plantea apelación contra el Auto que resolvió el incidente de nulidad y las excepciones como también contra la sentencia.
Teniendo en cuenta los antecedentes señalados, de la revisión del acta de audiencia preliminar del 16 de enero de 2018 (fs. 294 a 296), se advierte que el Juez resolvió el incidente de nulidad de la diligencia preparatoria del reconocimiento de firmas y rúbricas, sin proceder la parte demandada en ese momento a interponer apelación contra la resolución emitida, incumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 259 num. 3) y 260.III e inclusive el art. 262 num. 2) del Código Procesal Civil, todos ellos señalan el anuncio o protesta de interponer el recurso de apelación contra autos interlocutorios dictados en audiencia, sea preliminar o complementaria.
En la causa presente, la parte demandada una vez que fue notificada con los actuados del acta de juicio y la sentencia (fs. 302 vta.) recién interpuso la apelación el 30 de enero de 2018 (fs. 304 a 335). Esta forma de tramitación del recurso planteado, tomando en cuenta que la resolución que declara improbado el incidente de nulidad de diligencia preliminar no corta procedimiento, ni cierra el proceso, como lo indicado en el art. 367.I num. 3) del Código Procesal Civil, al no haberse sujetado a la norma imperativa que indica que en audiencia preliminar debe existir obligatoriamente la protesta o anuncio del planteamiento del recurso de apelación, impide la concesión y posterior sustanciación del recurso formulado por la parte demandada el 30 de enero de 2018, inviabilizando la sustanciación posterior, ingresando a la preclusión por no haber anunciado el recurso en el momento procesal oportuno.
Pese a lo señalado, el Auto de Vista recurrido resolvió con relación a la apelación sobre la nulidad de las diligencias preparatorias la contravención del art. 306 num. 2) de la Ley Nº 439, sin embargo, no hace mención sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en la presente causa, tomando en cuenta que el auto interlocutorio de 16 de enero de 2018 fue dictado durante el desarrollo de la audiencia preliminar en la cual la parte demandada no ha efectuado anuncio de apelación en contra de la resolución dictada en la audiencia oral, conforme al desarrollo efectuado en la doctrina aplicable en los puntos III.1 y III.2.
Por lo que el Auto de Vista no tomó en cuenta que el demandado de manera tácita renunció a la apelación cuando dejó de cumplir con las exigencias procesales establecidas como el anuncio de recurso en audiencia y tomando en cuenta que el Auto se dictó el 16 de enero de 2018, presentándose el memorial de apelación el 30 de enero de 2018, habiendo pasado diez días hábiles, se tiene que precluyó su derecho a la apelación y dejando proseguir con el desarrollo del proceso.
En este entendido, lo que correspondía al Tribunal Ad quem antes de ingresar a resolver los agravios es tomar en cuenta los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación conforme señala el art. 250.II del Código Procesal Civil.
Por lo que el agravio planteado por la entidad demandante en su recurso de casación tiene el asidero legal, siendo lo correcto proceder a la nulidad del Auto de Vista para que el Tribunal Ad quem se aboque a resolver únicamente los agravios planteados en el recurso de apelación del demandado contra la sentencia, dejando de lado los planteados en contra del Auto de 16 de enero de 2018, en conformidad a la disposición contenida en el art. 17 de la Ley Nº 025
Teniendo en cuenta los antecedentes señalados, de la revisión del acta de audiencia preliminar del 16 de enero de 2018 (fs. 294 a 296), se advierte que el Juez resolvió el incidente de nulidad de la diligencia preparatoria del reconocimiento de firmas y rúbricas, sin proceder la parte demandada en ese momento a interponer apelación contra la resolución emitida, incumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 259 num. 3) y 260.III e inclusive el art. 262 num. 2) del Código Procesal Civil, todos ellos señalan el anuncio o protesta de interponer el recurso de apelación contra autos interlocutorios dictados en audiencia, sea preliminar o complementaria.
En la causa presente, la parte demandada una vez que fue notificada con los actuados del acta de juicio y la sentencia (fs. 302 vta.) recién interpuso la apelación el 30 de enero de 2018 (fs. 304 a 335). Esta forma de tramitación del recurso planteado, tomando en cuenta que la resolución que declara improbado el incidente de nulidad de diligencia preliminar no corta procedimiento, ni cierra el proceso, como lo indicado en el art. 367.I num. 3) del Código Procesal Civil, al no haberse sujetado a la norma imperativa que indica que en audiencia preliminar debe existir obligatoriamente la protesta o anuncio del planteamiento del recurso de apelación, impide la concesión y posterior sustanciación del recurso formulado por la parte demandada el 30 de enero de 2018, inviabilizando la sustanciación posterior, ingresando a la preclusión por no haber anunciado el recurso en el momento procesal oportuno.
Pese a lo señalado, el Auto de Vista recurrido resolvió con relación a la apelación sobre la nulidad de las diligencias preparatorias la contravención del art. 306 num. 2) de la Ley Nº 439, sin embargo, no hace mención sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en la presente causa, tomando en cuenta que el auto interlocutorio de 16 de enero de 2018 fue dictado durante el desarrollo de la audiencia preliminar en la cual la parte demandada no ha efectuado anuncio de apelación en contra de la resolución dictada en la audiencia oral, conforme al desarrollo efectuado en la doctrina aplicable en los puntos III.1 y III.2.
Por lo que el Auto de Vista no tomó en cuenta que el demandado de manera tácita renunció a la apelación cuando dejó de cumplir con las exigencias procesales establecidas como el anuncio de recurso en audiencia y tomando en cuenta que el Auto se dictó el 16 de enero de 2018, presentándose el memorial de apelación el 30 de enero de 2018, habiendo pasado diez días hábiles, se tiene que precluyó su derecho a la apelación y dejando proseguir con el desarrollo del proceso.
En este entendido, lo que correspondía al Tribunal Ad quem antes de ingresar a resolver los agravios es tomar en cuenta los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación conforme señala el art. 250.II del Código Procesal Civil.
Por lo que el agravio planteado por la entidad demandante en su recurso de casación tiene el asidero legal, siendo lo correcto proceder a la nulidad del Auto de Vista para que el Tribunal Ad quem se aboque a resolver únicamente los agravios planteados en el recurso de apelación del demandado contra la sentencia, dejando de lado los planteados en contra del Auto de 16 de enero de 2018, en conformidad a la disposición contenida en el art. 17 de la Ley Nº 025
- CONSIDERANDO I
- Citada la empresa demandada, se apersonó mediante memorial de fs
- Por lo que, según el Auto de Vista aludido, el Juez A quo habría quebrantado
- De las acusaciones expuestas se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, las
- Contestación al recurso por Harold Miguel Claure Lens en representación de la Empresa Beneficiadora de
- CONSIDERANDO III
- La audiencia preliminar es un mecanismo procesal mediante el cual se efectúan una serie de
- El juez según el caso que se le presente podrá resolver de manera conjunta en
- La decisión judicial que resuelva un incidente declarándolo improbado podrá ser apelada en el efecto
- En conclusión, queda establecido que el recurso de apelación contra los autos interlocutorios que resuelven
- II.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, desarrolló doctrina sobre los
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En cuanto a las acusaciones se absuelven de la siguiente manera
- Durante la continuación de la audiencia de juicio llevada a cabo el 17 de enero
- Por lo que el agravio planteado por la entidad demandante en su recurso de casación
- Contestación al recurso por Harold Miguel Claure Lens
- En cuanto al recurso de apelación sobre el incidente de nulidad de diligencia preparatoria se
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
