CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 246/2019
Fecha: 08 de marzo de 2019
Expediente:B-18-18-S.
Partes: Empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara” S.R.L. c/ Empresa Unipersonal Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 372 vta., interpuesto por la Empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara” por medio de su representante legal Armando Cabrera Rosado contra el Auto de Vista Nº 94/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 364 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”, la concesión de fs. 381, el Auto Supremo de Admisión Nº 761/2018-RA de fs. 386 a 387 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Armando Cabrera Rosado en representación de la Empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara” S.R.L., mediante memorial del 4 de mayo de 2007 (fs. 194 a 196 vta.), presentó demanda de cumplimiento de contrato más imposición de costas y costos, contra la Empresa Unipersonal Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”, arguyendo el actor que como resultado de la suscripción de tres contratos de entrega de almendras o castaña en cáscara en las gestiones 2013, 2014 y 2015 y lo pactado el 2016 de forma verbal, cuyas entregas alcanzan a un total de 10.140,66 cajas o su equivalente de 12.67 contenedores, de los cuales la parte demandada entregó 9 contenedores, quedando por entregar un total de 3.67 contenedores de almendra de primera beneficiada cuya deuda asciende a la suma de $us. 1.033.472. Por lo que, el 1 de marzo de 2017 mediante carta notariada se procedió al cobro de almendra beneficiada a la Empresa Unipersonal Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”, quien negó cumplir con su obligación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 246/2019
Fecha: 08 de marzo de 2019
Expediente:B-18-18-S.
Partes: Empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara” S.R.L. c/ Empresa Unipersonal Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 372 vta., interpuesto por la Empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara” por medio de su representante legal Armando Cabrera Rosado contra el Auto de Vista Nº 94/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 364 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”, la concesión de fs. 381, el Auto Supremo de Admisión Nº 761/2018-RA de fs. 386 a 387 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Armando Cabrera Rosado en representación de la Empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara” S.R.L., mediante memorial del 4 de mayo de 2007 (fs. 194 a 196 vta.), presentó demanda de cumplimiento de contrato más imposición de costas y costos, contra la Empresa Unipersonal Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”, arguyendo el actor que como resultado de la suscripción de tres contratos de entrega de almendras o castaña en cáscara en las gestiones 2013, 2014 y 2015 y lo pactado el 2016 de forma verbal, cuyas entregas alcanzan a un total de 10.140,66 cajas o su equivalente de 12.67 contenedores, de los cuales la parte demandada entregó 9 contenedores, quedando por entregar un total de 3.67 contenedores de almendra de primera beneficiada cuya deuda asciende a la suma de $us. 1.033.472. Por lo que, el 1 de marzo de 2017 mediante carta notariada se procedió al cobro de almendra beneficiada a la Empresa Unipersonal Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”, quien negó cumplir con su obligación
- CONSIDERANDO I
- Citada la empresa demandada, se apersonó mediante memorial de fs
- Por lo que, según el Auto de Vista aludido, el Juez A quo habría quebrantado
- De las acusaciones expuestas se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, las
- Contestación al recurso por Harold Miguel Claure Lens en representación de la Empresa Beneficiadora de
- CONSIDERANDO III
- La audiencia preliminar es un mecanismo procesal mediante el cual se efectúan una serie de
- El juez según el caso que se le presente podrá resolver de manera conjunta en
- La decisión judicial que resuelva un incidente declarándolo improbado podrá ser apelada en el efecto
- En conclusión, queda establecido que el recurso de apelación contra los autos interlocutorios que resuelven
- II.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, desarrolló doctrina sobre los
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En cuanto a las acusaciones se absuelven de la siguiente manera
- Durante la continuación de la audiencia de juicio llevada a cabo el 17 de enero
- Por lo que el agravio planteado por la entidad demandante en su recurso de casación
- Contestación al recurso por Harold Miguel Claure Lens
- En cuanto al recurso de apelación sobre el incidente de nulidad de diligencia preparatoria se
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
