Durante la continuación de la audiencia de juicio llevada a cabo el 17 de enero
Al respecto se tiene que la Empresa Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens” en su calidad de parte demandada, mediante memorial de 16 de agosto de 2017 (fs. 234 a 256) plantea incidente de nulidad por defecto absoluto de la diligencia preparatoria y que por providencia de 4 de septiembre de 2017 (fs. 256 vta.) el Juez de la causa dispone el traslado del incidente a la parte demandante quien contesta a la misma de manera negativa (fs. 283 a 287).
En audiencia preliminar llevada a cabo el 16 de enero de 2018, se desarrollaron las actividades conforme señala el art. 366.I del Código Procesal Civil, donde se dicta el Auto de 16 de enero de 2018 (fs. 296), resolviendo el incidente de nulidad de la diligencia preliminar y las excepciones declarándolas improbadas conforme permite la ley de manera conjunta en el art. 367.III del Código Procesal Civil.
Durante la continuación de la audiencia de juicio llevada a cabo el 17 de enero de 2018, la parte demandada no hizo objeción con relación al medio de prueba de los 21 recibos donde se procede al diligenciamiento de los medios de prueba y se judicializan las pruebas aportadas por las partes calificando el proceso como ordinario de hecho, y ante dicha determinación el demandante indicó textualmente lo siguiente: “…por nuestra parte ratificamos los 21 recibos ya judicializados en la cantidad de 30.422 cajas de obrados aceptados entre partes”, y finalmente el juez dicta sentencia de fs. 299 a 302, declarando probada la demanda de la Empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” e improbada la demanda reconvencional de la Empresa Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”
En audiencia preliminar llevada a cabo el 16 de enero de 2018, se desarrollaron las actividades conforme señala el art. 366.I del Código Procesal Civil, donde se dicta el Auto de 16 de enero de 2018 (fs. 296), resolviendo el incidente de nulidad de la diligencia preliminar y las excepciones declarándolas improbadas conforme permite la ley de manera conjunta en el art. 367.III del Código Procesal Civil.
Durante la continuación de la audiencia de juicio llevada a cabo el 17 de enero de 2018, la parte demandada no hizo objeción con relación al medio de prueba de los 21 recibos donde se procede al diligenciamiento de los medios de prueba y se judicializan las pruebas aportadas por las partes calificando el proceso como ordinario de hecho, y ante dicha determinación el demandante indicó textualmente lo siguiente: “…por nuestra parte ratificamos los 21 recibos ya judicializados en la cantidad de 30.422 cajas de obrados aceptados entre partes”, y finalmente el juez dicta sentencia de fs. 299 a 302, declarando probada la demanda de la Empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” e improbada la demanda reconvencional de la Empresa Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”
- CONSIDERANDO I
- Citada la empresa demandada, se apersonó mediante memorial de fs
- Por lo que, según el Auto de Vista aludido, el Juez A quo habría quebrantado
- De las acusaciones expuestas se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, las
- Contestación al recurso por Harold Miguel Claure Lens en representación de la Empresa Beneficiadora de
- CONSIDERANDO III
- La audiencia preliminar es un mecanismo procesal mediante el cual se efectúan una serie de
- El juez según el caso que se le presente podrá resolver de manera conjunta en
- La decisión judicial que resuelva un incidente declarándolo improbado podrá ser apelada en el efecto
- En conclusión, queda establecido que el recurso de apelación contra los autos interlocutorios que resuelven
- II.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, desarrolló doctrina sobre los
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En cuanto a las acusaciones se absuelven de la siguiente manera
- Durante la continuación de la audiencia de juicio llevada a cabo el 17 de enero
- Por lo que el agravio planteado por la entidad demandante en su recurso de casación
- Contestación al recurso por Harold Miguel Claure Lens
- En cuanto al recurso de apelación sobre el incidente de nulidad de diligencia preparatoria se
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
