Auto Supremo AS/0246/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Durante la continuación de la audiencia de juicio llevada a cabo el 17 de enero

Al respecto se tiene que la Empresa Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens” en su calidad de parte demandada, mediante memorial de 16 de agosto de 2017 (fs. 234 a 256) plantea incidente de nulidad por defecto absoluto de la diligencia preparatoria y que por providencia de 4 de septiembre de 2017 (fs. 256 vta.) el Juez de la causa dispone el traslado del incidente a la parte demandante quien contesta a la misma de manera negativa (fs. 283 a 287).
En audiencia preliminar llevada a cabo el 16 de enero de 2018, se desarrollaron las actividades conforme señala el art. 366.I del Código Procesal Civil, donde se dicta el Auto de 16 de enero de 2018 (fs. 296), resolviendo el incidente de nulidad de la diligencia preliminar y las excepciones declarándolas improbadas conforme permite la ley de manera conjunta en el art. 367.III del Código Procesal Civil.
Durante la continuación de la audiencia de juicio llevada a cabo el 17 de enero de 2018, la parte demandada no hizo objeción con relación al medio de prueba de los 21 recibos donde se procede al diligenciamiento de los medios de prueba y se judicializan las pruebas aportadas por las partes calificando el proceso como ordinario de hecho, y ante dicha determinación el demandante indicó textualmente lo siguiente: “…por nuestra parte ratificamos los 21 recibos ya judicializados en la cantidad de 30.422 cajas de obrados aceptados entre partes”, y finalmente el juez dicta sentencia de fs. 299 a 302, declarando probada la demanda de la Empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” e improbada la demanda reconvencional de la Empresa Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”