En conclusión, queda establecido que el recurso de apelación contra los autos interlocutorios que resuelven
En este entendimiento, de lo referido supra, en la tramitación de las apelaciones formuladas contra los autos interlocutorios dictados en la audiencia preliminar, en el primer caso se debe proceder a la protesta o anuncio conforme manda el art. 262 num. 2) del Código Procesal Civil, o en el caso segundo, en los supuestos establecidos en el art. 260.III del compilado adjetivo civil, donde debe hacer la protesta o anuncio de la apelación.
Por lo que, la parte apelante tiene la obligación de anunciar la apelación en la audiencia preliminar, para que se produzca la posterior sustanciación de la apelación, conforme se ha remarcado en la “Guía de Capacitación del Código Procesal Civil y Código de Familias” redactada por los proyectistas del Código Procesal Civil, los abogados: José César Villarroel Bustios y Andrés Calderón de la Barca (Órgano Judicial, La Paz: 2015, p. 141).
En conclusión, queda establecido que el recurso de apelación contra los autos interlocutorios que resuelven incidentes de nulidad que sean declarados improbados dictados en audiencia (preliminar o complementaria), deberán de anunciarse o protestarse en la audiencia de manera verbal como requisito obligatorio para que sea concedida en el efecto diferido conforme a las disposiciones establecidas en los arts. 259.3 y 260.III del Código Procesal Civil
Por lo que, la parte apelante tiene la obligación de anunciar la apelación en la audiencia preliminar, para que se produzca la posterior sustanciación de la apelación, conforme se ha remarcado en la “Guía de Capacitación del Código Procesal Civil y Código de Familias” redactada por los proyectistas del Código Procesal Civil, los abogados: José César Villarroel Bustios y Andrés Calderón de la Barca (Órgano Judicial, La Paz: 2015, p. 141).
En conclusión, queda establecido que el recurso de apelación contra los autos interlocutorios que resuelven incidentes de nulidad que sean declarados improbados dictados en audiencia (preliminar o complementaria), deberán de anunciarse o protestarse en la audiencia de manera verbal como requisito obligatorio para que sea concedida en el efecto diferido conforme a las disposiciones establecidas en los arts. 259.3 y 260.III del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- Citada la empresa demandada, se apersonó mediante memorial de fs
- Por lo que, según el Auto de Vista aludido, el Juez A quo habría quebrantado
- De las acusaciones expuestas se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, las
- Contestación al recurso por Harold Miguel Claure Lens en representación de la Empresa Beneficiadora de
- CONSIDERANDO III
- La audiencia preliminar es un mecanismo procesal mediante el cual se efectúan una serie de
- El juez según el caso que se le presente podrá resolver de manera conjunta en
- La decisión judicial que resuelva un incidente declarándolo improbado podrá ser apelada en el efecto
- En conclusión, queda establecido que el recurso de apelación contra los autos interlocutorios que resuelven
- II.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, desarrolló doctrina sobre los
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En cuanto a las acusaciones se absuelven de la siguiente manera
- Durante la continuación de la audiencia de juicio llevada a cabo el 17 de enero
- Por lo que el agravio planteado por la entidad demandante en su recurso de casación
- Contestación al recurso por Harold Miguel Claure Lens
- En cuanto al recurso de apelación sobre el incidente de nulidad de diligencia preparatoria se
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
