Auto Supremo AS/0246/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En conclusión, queda establecido que el recurso de apelación contra los autos interlocutorios que resuelven

En este entendimiento, de lo referido supra, en la tramitación de las apelaciones formuladas contra los autos interlocutorios dictados en la audiencia preliminar, en el primer caso se debe proceder a la protesta o anuncio conforme manda el art. 262 num. 2) del Código Procesal Civil, o en el caso segundo, en los supuestos establecidos en el art. 260.III del compilado adjetivo civil, donde debe hacer la protesta o anuncio de la apelación.
Por lo que, la parte apelante tiene la obligación de anunciar la apelación en la audiencia preliminar, para que se produzca la posterior sustanciación de la apelación, conforme se ha remarcado en la “Guía de Capacitación del Código Procesal Civil y Código de Familias” redactada por los proyectistas del Código Procesal Civil, los abogados: José César Villarroel Bustios y Andrés Calderón de la Barca (Órgano Judicial, La Paz: 2015, p. 141).
En conclusión, queda establecido que el recurso de apelación contra los autos interlocutorios que resuelven incidentes de nulidad que sean declarados improbados dictados en audiencia (preliminar o complementaria), deberán de anunciarse o protestarse en la audiencia de manera verbal como requisito obligatorio para que sea concedida en el efecto diferido conforme a las disposiciones establecidas en los arts. 259.3 y 260.III del Código Procesal Civil