Auto Supremo AS/0248/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2019

Fecha: 08-Mar-2019

1

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1778 a 1790 vta., interpuesto por la Empresa Nacional Boliviana Constructora “ENABOLCO LTDA.” representado por José Barnadas Jordán, impugna el Auto de Vista Nº 251/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 1769 a 1771, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Constructora y de Servicio “HIDROSERVICE S.R.L.”, Auto de concesión saliente de fs. 1799; Auto Supremo de admisión N° 789/2018-RA de 22 de agosto de fs. 1805 a 1806 vta., los antecedentes del proceso;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Barnadas Jordán, en representación legal de la Empresa Nacional Boliviana Constructora ENABOLCO LTDA., planteó demanda de cumplimiento de contrato por el compromiso de venta y reajuste del precio por disminución de la superficie del inmueble (fs. 51 a 55), contra la Empresa Constructora y de Servicios “HIDROSERVICE S.R.L.”, señalando que se firmó con la empresa demandada un contrato de compraventa de un bien inmueble que constaba de una superficie según título de 1.247,70 m2 y según mensura de 1.611,08 m2, por el precio total de $us. 56.000,00, en ese contexto, habiendo transcurrido cerca de dos años sin que la parte demandada hubiera podido regularizar su derecho propietario sobre el total de la superficie del inmueble que es 1.611,08 m2, mediante carta notarial de 19 de mayo del 2010 se intimó a la empresa HIDROSERVICE S.R.L. para la extensión de minuta de transferencia por la superficie que poseía en título, vale decir sobre los 1.247,70 m2, asimismo, el reajuste del precio en razón de la disminución de la superficie transferida y el precio por metro cuadrado en la suma de $us. 43.344,84 de los cuales se habría pagado la suma de $us. 20.000