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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1778 a 1790 vta., interpuesto por la Empresa Nacional Boliviana Constructora “ENABOLCO LTDA.” representado por José Barnadas Jordán, impugna el Auto de Vista Nº 251/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 1769 a 1771, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Constructora y de Servicio “HIDROSERVICE S.R.L.”, Auto de concesión saliente de fs. 1799; Auto Supremo de admisión N° 789/2018-RA de 22 de agosto de fs. 1805 a 1806 vta., los antecedentes del proceso;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Barnadas Jordán, en representación legal de la Empresa Nacional Boliviana Constructora ENABOLCO LTDA., planteó demanda de cumplimiento de contrato por el compromiso de venta y reajuste del precio por disminución de la superficie del inmueble (fs. 51 a 55), contra la Empresa Constructora y de Servicios “HIDROSERVICE S.R.L.”, señalando que se firmó con la empresa demandada un contrato de compraventa de un bien inmueble que constaba de una superficie según título de 1.247,70 m2 y según mensura de 1.611,08 m2, por el precio total de $us. 56.000,00, en ese contexto, habiendo transcurrido cerca de dos años sin que la parte demandada hubiera podido regularizar su derecho propietario sobre el total de la superficie del inmueble que es 1.611,08 m2, mediante carta notarial de 19 de mayo del 2010 se intimó a la empresa HIDROSERVICE S.R.L. para la extensión de minuta de transferencia por la superficie que poseía en título, vale decir sobre los 1.247,70 m2, asimismo, el reajuste del precio en razón de la disminución de la superficie transferida y el precio por metro cuadrado en la suma de $us. 43.344,84 de los cuales se habría pagado la suma de $us. 20.000
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Barnadas Jordán, en representación legal de la Empresa Nacional Boliviana Constructora ENABOLCO LTDA., planteó demanda de cumplimiento de contrato por el compromiso de venta y reajuste del precio por disminución de la superficie del inmueble (fs. 51 a 55), contra la Empresa Constructora y de Servicios “HIDROSERVICE S.R.L.”, señalando que se firmó con la empresa demandada un contrato de compraventa de un bien inmueble que constaba de una superficie según título de 1.247,70 m2 y según mensura de 1.611,08 m2, por el precio total de $us. 56.000,00, en ese contexto, habiendo transcurrido cerca de dos años sin que la parte demandada hubiera podido regularizar su derecho propietario sobre el total de la superficie del inmueble que es 1.611,08 m2, mediante carta notarial de 19 de mayo del 2010 se intimó a la empresa HIDROSERVICE S.R.L. para la extensión de minuta de transferencia por la superficie que poseía en título, vale decir sobre los 1.247,70 m2, asimismo, el reajuste del precio en razón de la disminución de la superficie transferida y el precio por metro cuadrado en la suma de $us. 43.344,84 de los cuales se habría pagado la suma de $us. 20.000
- Expediente: SC-115-18-S
- Distrito: Santa Cruz
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- Por Auto de 18 de septiembre de 2014, el Juez A quo, declaró rebelde a
- CONSIDERANDO II
- La parte recurrente es desleal con el Órgano Judicial en razón de que no le
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El art
- III.3. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En ese sentido el Auto de Vista no vulneró los arts
- Con relación al Auto Supremo Nº 505/2014 de 8 de septiembre, en referencia a la
- Con relación a los agravios de fondo que han sido clasificados conforme los fundamentos explanados
- b) En cuanto a la entrega de la totalidad de los documentos de parte de
- d) La empresa ENABOLCO LTDA
- Por su parte, el Auto de Vista recurrido sostiene que el actor no cumple con
- Sobre la cita del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
