Auto Supremo AS/0248/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2019

Fecha: 08-Mar-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Resulta que llevada a cabo la valoración de la prueba, se llega a una conclusión diferente a la que arribaron tanto el A quo como el Ad quem, en cuanto al examen del pago efectuado mediante depósito judicial de parte del comprador y dada la naturaleza del contrato suscrito entre ambas empresas reuniendo los requisitos para determinar que se trata de un contrato de venta con indicación de medida.
En los fundamentos explanados se ha determinado la equivocada interpretación del art. 568 del Código Civil de parte del Tribunal Ad quem conforme el cumplimiento del orden de las prestaciones llegando a concluir que el actor ha cumplido con sus obligaciones.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 251/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 1769 a 1771, y deliberando en el fondo declara probada la demanda de cumplimiento de contrato de compromiso de venta y reajuste de precio por disminución de superficie; en consecuencia se dispone que se cumpla los términos del contrato de 20 de agosto de 2008, debiendo la Empresa HIDROSERVICE S.R.L. proceder a la extensión de la minuta de transferencia definitiva del lote de terreno con la superficie de 1.247,70 m2 ubicada en el Parque Industrial de Santa Cruz, manzana PI-34 con matrícula computarizada Nº 7011060024671, en favor de la Empresa ENABOLCO LTDA., en el precio total de $us. 43.369,18 (Cuarenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Nueve 10/100 Dólares Americanos), saldo que fue pagado mediante Depósito Judicial Nº 0108979 de 5 de julio de 2010, debiendo efectuarse el endoso de dicha suma en favor del demandado y sea en el plazo de 10 días para que se efectivice la entrega del lote de terreno. Sin responsabilidad por ser excusable