d) La empresa ENABOLCO LTDA
c) La entidad HIDROSERVICE S.R.L. tramita la autorización de transferencia del lote de terreno ante el PADI, cumpliendo con lo establecido en el punto 3.4 del contrato.
En ese cometido de la autorización de transferencia se cuenta con la siguiente documentación: La nota OF. DIC PI/ Jade No. 11/2015 de 15 de enero (fs. 278 a 282), el informe L.T. 010/2015 D.I.C. de 13 de enero de 2015 (fs. 307), el Informe formulado por el Proyecto de Administración del Parque Industrial (PADI) de 15 de enero de 2015 (fs. 278 a 282), el Informe Legal solicitud de compra del terreno de propiedad de la Empresa HIDROSERVICE S.R.L. a favor de la Empresa Nacional Boliviana Constructora “ENABOLCO LTDA.” (fs. 185 y vta.) de 24 de noviembre de 2008 y la respuesta de parte del Jefe del Proyecto de Apoyo al Desarrollo Industrial del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz que mediante oficio del 4 de diciembre de 2008 (fs. 186), responde a la Empresa ENABOLCO LTDA señalando que el PADI autoriza la transferencia del terreno en una superficie de 1.247 m2.
d) La empresa ENABOLCO LTDA., procede al pago del saldo del precio de la superficie del lote de terreno conforme a la autorización del PADI en la extensión de 1.247,70 m2, verificándose dicha transacción por el Certificado de Depósito Judicial Nº 0108979 de 5 de julio de 2010 (fs. 1541) por el monto de $us. 23.369,18 en favor de la empresa HIDROSERVICE S.R.L., efectuado en otro proceso de oferta de pago, concluyendo que el ente demandante cumplió con su prestación
En ese cometido de la autorización de transferencia se cuenta con la siguiente documentación: La nota OF. DIC PI/ Jade No. 11/2015 de 15 de enero (fs. 278 a 282), el informe L.T. 010/2015 D.I.C. de 13 de enero de 2015 (fs. 307), el Informe formulado por el Proyecto de Administración del Parque Industrial (PADI) de 15 de enero de 2015 (fs. 278 a 282), el Informe Legal solicitud de compra del terreno de propiedad de la Empresa HIDROSERVICE S.R.L. a favor de la Empresa Nacional Boliviana Constructora “ENABOLCO LTDA.” (fs. 185 y vta.) de 24 de noviembre de 2008 y la respuesta de parte del Jefe del Proyecto de Apoyo al Desarrollo Industrial del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz que mediante oficio del 4 de diciembre de 2008 (fs. 186), responde a la Empresa ENABOLCO LTDA señalando que el PADI autoriza la transferencia del terreno en una superficie de 1.247 m2.
d) La empresa ENABOLCO LTDA., procede al pago del saldo del precio de la superficie del lote de terreno conforme a la autorización del PADI en la extensión de 1.247,70 m2, verificándose dicha transacción por el Certificado de Depósito Judicial Nº 0108979 de 5 de julio de 2010 (fs. 1541) por el monto de $us. 23.369,18 en favor de la empresa HIDROSERVICE S.R.L., efectuado en otro proceso de oferta de pago, concluyendo que el ente demandante cumplió con su prestación
- Expediente: SC-115-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Por Auto de 18 de septiembre de 2014, el Juez A quo, declaró rebelde a
- CONSIDERANDO II
- La parte recurrente es desleal con el Órgano Judicial en razón de que no le
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El art
- III.3. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En ese sentido el Auto de Vista no vulneró los arts
- Con relación al Auto Supremo Nº 505/2014 de 8 de septiembre, en referencia a la
- Con relación a los agravios de fondo que han sido clasificados conforme los fundamentos explanados
- b) En cuanto a la entrega de la totalidad de los documentos de parte de
- d) La empresa ENABOLCO LTDA
- Por su parte, el Auto de Vista recurrido sostiene que el actor no cumple con
- Sobre la cita del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
