Auto Supremo AS/0248/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2019

Fecha: 08-Mar-2019

d) La empresa ENABOLCO LTDA

c) La entidad HIDROSERVICE S.R.L. tramita la autorización de transferencia del lote de terreno ante el PADI, cumpliendo con lo establecido en el punto 3.4 del contrato.
En ese cometido de la autorización de transferencia se cuenta con la siguiente documentación: La nota OF. DIC PI/ Jade No. 11/2015 de 15 de enero (fs. 278 a 282), el informe L.T. 010/2015 D.I.C. de 13 de enero de 2015 (fs. 307), el Informe formulado por el Proyecto de Administración del Parque Industrial (PADI) de 15 de enero de 2015 (fs. 278 a 282), el Informe Legal solicitud de compra del terreno de propiedad de la Empresa HIDROSERVICE S.R.L. a favor de la Empresa Nacional Boliviana Constructora “ENABOLCO LTDA.” (fs. 185 y vta.) de 24 de noviembre de 2008 y la respuesta de parte del Jefe del Proyecto de Apoyo al Desarrollo Industrial del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz que mediante oficio del 4 de diciembre de 2008 (fs. 186), responde a la Empresa ENABOLCO LTDA señalando que el PADI autoriza la transferencia del terreno en una superficie de 1.247 m2.
d) La empresa ENABOLCO LTDA., procede al pago del saldo del precio de la superficie del lote de terreno conforme a la autorización del PADI en la extensión de 1.247,70 m2, verificándose dicha transacción por el Certificado de Depósito Judicial Nº 0108979 de 5 de julio de 2010 (fs. 1541) por el monto de $us. 23.369,18 en favor de la empresa HIDROSERVICE S.R.L., efectuado en otro proceso de oferta de pago, concluyendo que el ente demandante cumplió con su prestación