Auto Supremo AS/0248/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2019

Fecha: 08-Mar-2019

CONSIDERANDO II

2. Tramitándose el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 28/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 1700 a 1703 vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal, imposición de costas.
3. Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de apelación por Auto de Vista Nº 251/2018 de 18 de mayo (fs. 1769 a 1771), resolvió CONFIRMAR totalmente y en todas sus partes con costas. Bajo la siguiente argumentación: que la empresa demandante no cumplió con su obligación de pagar el precio acordado ni el precio ofrecido luego de comprobar la reducción de la extensión real del inmueble y lo mismo, el vendedor, que incumplió su obligación de entrega del inmueble, también con la evicción y saneamiento de ley, sabiendo que su obligación era la de conseguir la autorización del Proyecto de Apoyo al Desarrollo Industrial (PADI) para la venta del inmueble y una vez que se obtuvo no tomó en cuenta que dicha institución solo autorizó la transferencia de 1.247,70 m2, que era la extensión real y existente de su propiedad, cuyo precio fue fijado por una extensión variada o se debió reducir el precio. Asimismo, de conformidad con el art. 573 del Código Civil, el mismo que regula la resolución del contrato por incumplimiento voluntario, en el presente caso y por antonomasia sucedió que el comprador y el vendedor no cumplieron sus obligaciones. Asimismo, se procedió con la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad a lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, fundamentos por los que el Tribunal de segunda instancia llegó a confirmar la sentencia apelada.
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma