CONSIDERANDO II
2. Tramitándose el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 28/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 1700 a 1703 vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal, imposición de costas.
3. Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de apelación por Auto de Vista Nº 251/2018 de 18 de mayo (fs. 1769 a 1771), resolvió CONFIRMAR totalmente y en todas sus partes con costas. Bajo la siguiente argumentación: que la empresa demandante no cumplió con su obligación de pagar el precio acordado ni el precio ofrecido luego de comprobar la reducción de la extensión real del inmueble y lo mismo, el vendedor, que incumplió su obligación de entrega del inmueble, también con la evicción y saneamiento de ley, sabiendo que su obligación era la de conseguir la autorización del Proyecto de Apoyo al Desarrollo Industrial (PADI) para la venta del inmueble y una vez que se obtuvo no tomó en cuenta que dicha institución solo autorizó la transferencia de 1.247,70 m2, que era la extensión real y existente de su propiedad, cuyo precio fue fijado por una extensión variada o se debió reducir el precio. Asimismo, de conformidad con el art. 573 del Código Civil, el mismo que regula la resolución del contrato por incumplimiento voluntario, en el presente caso y por antonomasia sucedió que el comprador y el vendedor no cumplieron sus obligaciones. Asimismo, se procedió con la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad a lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, fundamentos por los que el Tribunal de segunda instancia llegó a confirmar la sentencia apelada.
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
3. Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de apelación por Auto de Vista Nº 251/2018 de 18 de mayo (fs. 1769 a 1771), resolvió CONFIRMAR totalmente y en todas sus partes con costas. Bajo la siguiente argumentación: que la empresa demandante no cumplió con su obligación de pagar el precio acordado ni el precio ofrecido luego de comprobar la reducción de la extensión real del inmueble y lo mismo, el vendedor, que incumplió su obligación de entrega del inmueble, también con la evicción y saneamiento de ley, sabiendo que su obligación era la de conseguir la autorización del Proyecto de Apoyo al Desarrollo Industrial (PADI) para la venta del inmueble y una vez que se obtuvo no tomó en cuenta que dicha institución solo autorizó la transferencia de 1.247,70 m2, que era la extensión real y existente de su propiedad, cuyo precio fue fijado por una extensión variada o se debió reducir el precio. Asimismo, de conformidad con el art. 573 del Código Civil, el mismo que regula la resolución del contrato por incumplimiento voluntario, en el presente caso y por antonomasia sucedió que el comprador y el vendedor no cumplieron sus obligaciones. Asimismo, se procedió con la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad a lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, fundamentos por los que el Tribunal de segunda instancia llegó a confirmar la sentencia apelada.
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
- Expediente: SC-115-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Por Auto de 18 de septiembre de 2014, el Juez A quo, declaró rebelde a
- CONSIDERANDO II
- La parte recurrente es desleal con el Órgano Judicial en razón de que no le
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El art
- III.3. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En ese sentido el Auto de Vista no vulneró los arts
- Con relación al Auto Supremo Nº 505/2014 de 8 de septiembre, en referencia a la
- Con relación a los agravios de fondo que han sido clasificados conforme los fundamentos explanados
- b) En cuanto a la entrega de la totalidad de los documentos de parte de
- d) La empresa ENABOLCO LTDA
- Por su parte, el Auto de Vista recurrido sostiene que el actor no cumple con
- Sobre la cita del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
