Auto Supremo AS/0248/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2019

Fecha: 08-Mar-2019

CONSIDERANDO III

Soslayó que el demandante acciona por cumplimiento de contrato al tenor del art. 568 del Código Civil, por consiguiente, no puede versar por reducción del precio razón por la que resultaría infundada su pretensión. Tal como se tiene el criterio del Auto Supremo Nº 1180/2017. Con relación a la aplicación extra petita del art. 573 del Código Civil, es meramente copulativa sin perjuicio de que es el Juez quien aplica el derecho (iura novit curia).
La parte recurrente acusa erróneamente la valoración de la prueba y de manera equivocada la interpretación del art. 568 del Código Civil. Asimismo, hizo mención al pago de saldo de precio acordado en el contrato objeto de demanda, en la suma de $us. 23.369,18 y no de $us. 36.000 que fue lo acordado en la cláusula tercera del contrato, punto 3.4 inc. b. Siendo esto mismo, que valoró el Auto de Vista en su segundo Considerando titulado “Fundamentos Jurídicos”, inc. a), razón por lo que también deviene en infundado.
Solicita declarar improcedente o infundado el recurso de casación con costas.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil