CONSIDERANDO III
Soslayó que el demandante acciona por cumplimiento de contrato al tenor del art. 568 del Código Civil, por consiguiente, no puede versar por reducción del precio razón por la que resultaría infundada su pretensión. Tal como se tiene el criterio del Auto Supremo Nº 1180/2017. Con relación a la aplicación extra petita del art. 573 del Código Civil, es meramente copulativa sin perjuicio de que es el Juez quien aplica el derecho (iura novit curia).
La parte recurrente acusa erróneamente la valoración de la prueba y de manera equivocada la interpretación del art. 568 del Código Civil. Asimismo, hizo mención al pago de saldo de precio acordado en el contrato objeto de demanda, en la suma de $us. 23.369,18 y no de $us. 36.000 que fue lo acordado en la cláusula tercera del contrato, punto 3.4 inc. b. Siendo esto mismo, que valoró el Auto de Vista en su segundo Considerando titulado “Fundamentos Jurídicos”, inc. a), razón por lo que también deviene en infundado.
Solicita declarar improcedente o infundado el recurso de casación con costas.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
La parte recurrente acusa erróneamente la valoración de la prueba y de manera equivocada la interpretación del art. 568 del Código Civil. Asimismo, hizo mención al pago de saldo de precio acordado en el contrato objeto de demanda, en la suma de $us. 23.369,18 y no de $us. 36.000 que fue lo acordado en la cláusula tercera del contrato, punto 3.4 inc. b. Siendo esto mismo, que valoró el Auto de Vista en su segundo Considerando titulado “Fundamentos Jurídicos”, inc. a), razón por lo que también deviene en infundado.
Solicita declarar improcedente o infundado el recurso de casación con costas.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Expediente: SC-115-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Por Auto de 18 de septiembre de 2014, el Juez A quo, declaró rebelde a
- CONSIDERANDO II
- La parte recurrente es desleal con el Órgano Judicial en razón de que no le
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El art
- III.3. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En ese sentido el Auto de Vista no vulneró los arts
- Con relación al Auto Supremo Nº 505/2014 de 8 de septiembre, en referencia a la
- Con relación a los agravios de fondo que han sido clasificados conforme los fundamentos explanados
- b) En cuanto a la entrega de la totalidad de los documentos de parte de
- d) La empresa ENABOLCO LTDA
- Por su parte, el Auto de Vista recurrido sostiene que el actor no cumple con
- Sobre la cita del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
