Auto Supremo AS/0248/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Con relación al Auto Supremo Nº 505/2014 de 8 de septiembre, en referencia a la

Por otra parte, con relación a las aseveraciones de la parte recurrente donde señala que no puede pedirse el cumplimiento de un contrato de compromiso de venta, arguyendo que el reajuste del precio solo puede pedirse cuando existe un contrato de venta definitivo cuando se ha pagado el precio total de la venta y que el Juez no puede obligar a las partes de acordar un nuevo compromiso de venta. De la revisión efectuada del agravio analizado estas aseveraciones efectuadas no fueron motivo de debate ni consideración en el Auto de Vista, por lo que no se ingresa a resolver las mismas ya que debieron ser expuestas en la apelación, es decir, que en “per saltum” no pueden ser consideradas en el recurso de casación aquellos reclamos que no fueron efectuados por la parte recurrente en la apelación, al ser nuevos postulados debieran ser manifestados en su oportunidad.
Con relación al Auto Supremo Nº 505/2014 de 8 de septiembre, en referencia a la falta de solución a la controversia suscitada entre partes, tal como se ha señalado supra, en la presente causa se ha dado fin al conflicto de las partes donde no siempre la parte demandante puede ser la victoriosa o que el Juez le puede dar la razón, por lo que con relación al caso concreto se advierte que no fueron vulnerados los arts. 190 y 193 del CPC, y con referencia al Auto Supremo Nº 88 de 14 de abril de 2010, solamente hace la mención a una parte que refiere que no se puede admitir ni legal ni moralmente argumentos que tiendan a evitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas; empero, no efectúa el análisis de los elementos fácticos en la presente, por lo que no se puede establecer la similitud fáctica y jurídica para dar o no razón al recurrente