Con relación al Auto Supremo Nº 505/2014 de 8 de septiembre, en referencia a la
Por otra parte, con relación a las aseveraciones de la parte recurrente donde señala que no puede pedirse el cumplimiento de un contrato de compromiso de venta, arguyendo que el reajuste del precio solo puede pedirse cuando existe un contrato de venta definitivo cuando se ha pagado el precio total de la venta y que el Juez no puede obligar a las partes de acordar un nuevo compromiso de venta. De la revisión efectuada del agravio analizado estas aseveraciones efectuadas no fueron motivo de debate ni consideración en el Auto de Vista, por lo que no se ingresa a resolver las mismas ya que debieron ser expuestas en la apelación, es decir, que en “per saltum” no pueden ser consideradas en el recurso de casación aquellos reclamos que no fueron efectuados por la parte recurrente en la apelación, al ser nuevos postulados debieran ser manifestados en su oportunidad.
Con relación al Auto Supremo Nº 505/2014 de 8 de septiembre, en referencia a la falta de solución a la controversia suscitada entre partes, tal como se ha señalado supra, en la presente causa se ha dado fin al conflicto de las partes donde no siempre la parte demandante puede ser la victoriosa o que el Juez le puede dar la razón, por lo que con relación al caso concreto se advierte que no fueron vulnerados los arts. 190 y 193 del CPC, y con referencia al Auto Supremo Nº 88 de 14 de abril de 2010, solamente hace la mención a una parte que refiere que no se puede admitir ni legal ni moralmente argumentos que tiendan a evitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas; empero, no efectúa el análisis de los elementos fácticos en la presente, por lo que no se puede establecer la similitud fáctica y jurídica para dar o no razón al recurrente
Con relación al Auto Supremo Nº 505/2014 de 8 de septiembre, en referencia a la falta de solución a la controversia suscitada entre partes, tal como se ha señalado supra, en la presente causa se ha dado fin al conflicto de las partes donde no siempre la parte demandante puede ser la victoriosa o que el Juez le puede dar la razón, por lo que con relación al caso concreto se advierte que no fueron vulnerados los arts. 190 y 193 del CPC, y con referencia al Auto Supremo Nº 88 de 14 de abril de 2010, solamente hace la mención a una parte que refiere que no se puede admitir ni legal ni moralmente argumentos que tiendan a evitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas; empero, no efectúa el análisis de los elementos fácticos en la presente, por lo que no se puede establecer la similitud fáctica y jurídica para dar o no razón al recurrente
- Expediente: SC-115-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Por Auto de 18 de septiembre de 2014, el Juez A quo, declaró rebelde a
- CONSIDERANDO II
- La parte recurrente es desleal con el Órgano Judicial en razón de que no le
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El art
- III.3. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En ese sentido el Auto de Vista no vulneró los arts
- Con relación al Auto Supremo Nº 505/2014 de 8 de septiembre, en referencia a la
- Con relación a los agravios de fondo que han sido clasificados conforme los fundamentos explanados
- b) En cuanto a la entrega de la totalidad de los documentos de parte de
- d) La empresa ENABOLCO LTDA
- Por su parte, el Auto de Vista recurrido sostiene que el actor no cumple con
- Sobre la cita del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
