En ese entendido, al haber determinado los juzgadores de instancia la existencia de una relación
En ese entendido, al haber determinado los juzgadores de instancia la existencia de una relación laboral entre las partes en conflicto con las características esenciales previstas en los arts. 2 del DS 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y en base a una valoración integral de la prueba de cargo como de descargo, presentada durante la tramitación del proceso, es que se llegó a la conclusión arribada, valorando de manera acertada, conforme le facultan los arts. 3. j), 150 y 200 del CPT, puesto que la parte recurrente, no logró desvirtuar las pretensiones del actor deducidas en su demanda, como correspondía hacerlo, en base al principio de inversión de la prueba previsto en los arts. h), 66 y 150 del CPT, no siendo por tanto evidentes las acusaciones vertidas por la parte recurrente sobre este punto
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En tal sentido, denunció la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa e igualdad
- Que no se dilucidó su legitimación pasiva, toda vez que indicó en forma oportuna que
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar: 1
- Para resolver lo expuesto en el primer punto del recurso, previamente se debe tener presente
- Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En ese entendido, al haber determinado los juzgadores de instancia la existencia de una relación
- En este contexto, aplicando los principios generales del derecho y un debido proceso, no es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
