Para resolver lo expuesto en el primer punto del recurso, previamente se debe tener presente
Para resolver lo expuesto en el primer punto del recurso, previamente se debe tener presente uno de los principios rectores del Derecho Laboral, que es el de la “primacía de la realidad”, consagrado en los arts. 48.II de la CPE y 4.I d) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, instituido para identificar si una determinada actividad se enmarca a las normas de la legislación laboral, observando aspectos inherentes a la prestación de la fuerza de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apariencia que reflejan algunas estipulaciones o documentos
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En tal sentido, denunció la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa e igualdad
- Que no se dilucidó su legitimación pasiva, toda vez que indicó en forma oportuna que
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar: 1
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- Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En ese entendido, al haber determinado los juzgadores de instancia la existencia de una relación
- En este contexto, aplicando los principios generales del derecho y un debido proceso, no es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
