II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Denunció error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al no tomar en cuenta las presentadas por la parte demandada y simplemente descartar las mismas por exegéticas aplicaciones procesales, sin tomar en cuenta su situación de aquel entonces, que no permiteron su defensa material, toda vez que con la prueba testifical, se podía demostrar los argumentos negativos de la contestación, pues más que un error de apreciación de pruebas, es un error el no producirlas, ya que como único medio de defensa introducido y aceptado en la causa, debió agotarse de alguna forma la misma, y al tomar simplemente las pruebas presentadas por el demandante, existe un error en la apreciación de las pruebas presentadas por el demandante, pues las mismas se sobrevaloraron provocando una sentencia incongruente, tal como se denuncia en el recurso de apelación interpuesta.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista y disponga lo que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista y disponga lo que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En tal sentido, denunció la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa e igualdad
- Que no se dilucidó su legitimación pasiva, toda vez que indicó en forma oportuna que
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar: 1
- Para resolver lo expuesto en el primer punto del recurso, previamente se debe tener presente
- Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En ese entendido, al haber determinado los juzgadores de instancia la existencia de una relación
- En este contexto, aplicando los principios generales del derecho y un debido proceso, no es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
