Que no se dilucidó su legitimación pasiva, toda vez que indicó en forma oportuna que
Que no se dilucidó su legitimación pasiva, toda vez que indicó en forma oportuna que su persona no era el representante legal de la empresa demandada, que es quien debe realmente realizar los pagos de los trabajos realizados por el actor, puesto que este último no probó que el demandado es el representante legal de la empresa que ahora demanda, por lo que el error existe en cuanto a no definir concretamente si el demandado fue quien solicitó sus servicios, invocando al respecto lo descrito en el AS Nº 698/2013 de 12 febrero, señalando sobre dicha jurisprudencia que el demandado como representante legal, también merece la protección y aplicación justa del derecho y la igualdad y a un debido proceso
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En tal sentido, denunció la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa e igualdad
- Que no se dilucidó su legitimación pasiva, toda vez que indicó en forma oportuna que
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar: 1
- Para resolver lo expuesto en el primer punto del recurso, previamente se debe tener presente
- Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En ese entendido, al haber determinado los juzgadores de instancia la existencia de una relación
- En este contexto, aplicando los principios generales del derecho y un debido proceso, no es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
