En este contexto, aplicando los principios generales del derecho y un debido proceso, no es
Con relación a que el recurrente no sería el representante legal de la empresa demandada, cabe señalar, que si el demandado consideró que no fungía como tal, debió presentar la excepción de impersonería prevista en el art. 127 del CPT, único medio idóneo para demostrar tal afirmación, sin embargo esta aspecto no fue demostrado ni desvirtuado en su debida oportunidad, dejando prelucir su derecho a este reclamo de acuerdo a lo previsto en los arts. 3.e) y 57 del CPT, puesto que era deber del demandado, demostrar la inexistencia de la relación laboral o de su representación, sin embargo no aportó elemento alguno que demuestre estos aspectos.
En este contexto, aplicando los principios generales del derecho y un debido proceso, no es evidente que se le haya causado indefensión al demandado, por el cual no haya podido activar los medios de defensa otorgados por ley, por el contrario, de antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que participó de forma activa en todas y cada de las etapas del proceso objeto de análisis, sometiéndose a las normas laborales que rigen la materia, no pudiendo ahora alegar que se haya violado el debido proceso se la haya causado indefensión, puesto que como se explicó líneas arriba, la parte demandada no logró desvirtuar los argumentos expuestos por el actor en su demanda, no resultando por tanto evidente lo alegado por el recurrente
En este contexto, aplicando los principios generales del derecho y un debido proceso, no es evidente que se le haya causado indefensión al demandado, por el cual no haya podido activar los medios de defensa otorgados por ley, por el contrario, de antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que participó de forma activa en todas y cada de las etapas del proceso objeto de análisis, sometiéndose a las normas laborales que rigen la materia, no pudiendo ahora alegar que se haya violado el debido proceso se la haya causado indefensión, puesto que como se explicó líneas arriba, la parte demandada no logró desvirtuar los argumentos expuestos por el actor en su demanda, no resultando por tanto evidente lo alegado por el recurrente
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar: 1
- Para resolver lo expuesto en el primer punto del recurso, previamente se debe tener presente
- Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En ese entendido, al haber determinado los juzgadores de instancia la existencia de una relación
- En este contexto, aplicando los principios generales del derecho y un debido proceso, no es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
