En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 78 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCASA-85/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 111 a 114, confirmó la Sentencia Nº 077/2016 de 4 de mayo
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 78 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCASA-85/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 111 a 114, confirmó la Sentencia Nº 077/2016 de 4 de mayo
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En tal sentido, denunció la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa e igualdad
- Que no se dilucidó su legitimación pasiva, toda vez que indicó en forma oportuna que
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar: 1
- Para resolver lo expuesto en el primer punto del recurso, previamente se debe tener presente
- Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En ese entendido, al haber determinado los juzgadores de instancia la existencia de una relación
- En este contexto, aplicando los principios generales del derecho y un debido proceso, no es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
