Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 116 a 117, interpuesto por Carlos Eduardo Bellot Siles, representante legal de la Empresa Jhoselin Construcciones y Servicios Generales, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-85/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Erick Willians Blacutt Chavarría, contra la empresa demandada, el Auto de fs. 120 que concedió el recurso, el Auto Nº 456/2017-A de 11 de octubre de fs. 130 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 077/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 71 a 76 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta., disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 32.962,45 por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 sin costas
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 077/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 71 a 76 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta., disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 32.962,45 por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 sin costas
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En tal sentido, denunció la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa e igualdad
- Que no se dilucidó su legitimación pasiva, toda vez que indicó en forma oportuna que
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar: 1
- Para resolver lo expuesto en el primer punto del recurso, previamente se debe tener presente
- Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- En ese entendido, al haber determinado los juzgadores de instancia la existencia de una relación
- En este contexto, aplicando los principios generales del derecho y un debido proceso, no es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
