Al respecto corresponde precisar, que la vasta jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, ha
Al respecto corresponde precisar, que la vasta jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en sus diversos fallos los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, encontrándose entre ellos la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando" en que hubiese incurrido el Tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y estén expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes y menos del juzgador, por expresa determinación del art. 271 I. de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, cuando indica que, el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo; figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose en todos los casos, la obligación a los recurrentes de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
