Auto Supremo AS/0197/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

Asimismo, el argumento de no haberse considerado lo dispuesto en el art

Asimismo, el argumento de no haberse considerado lo dispuesto en el art. 5 inc. j) del DS N° 181, carece de sustento en relación al caso en concreto, donde se ha determinado que las obligaciones asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta no tienen origen en un contrato, sino en una serie de actos administrativos realizados preliminarmente por el municipio para viabilizar la contratación de la empresa INDAR (Acta de reunión, Decreto Municipal Nº 004/2015, Resolución Administrativa Nº 030/2015-A) y que demuestran su intención de adquirir sus servicios, habiendo consentido además en ello con la recepción de los productos entregados, que fueron oportunamente recibidos por el personal autorizado para este fín con la anuencia del municipio, quien en todo caso pudo instruir el rechazo de los mismos por no encontrarse de acuerdo con el mismo, empero no lo hizo, porque conforme la documentación cursante en antecedentes, se encontraba, por el contrario, realizando las gestiones necesarias para regularizar la contratación de este servicio, no habiéndose suscrito injustificadamente el contrato, por cuanto el propio municipio en su contestación asevera desconocer las causales que motivaron la paralización de este proceso de contratación, lo que implica que no se ha desconocido la intención de contratar ni ha mediado causal de impedimento atribuible a la empresa INDAR para que este no se hubiese consolidado, situación que genera responsabilidad para el ente contratante, quien no puede ampararse en formalismos para pretender desconocer la obligación de pago por el servicio prestado a su favor