Asimismo, el argumento de no haberse considerado lo dispuesto en el art
Asimismo, el argumento de no haberse considerado lo dispuesto en el art. 5 inc. j) del DS N° 181, carece de sustento en relación al caso en concreto, donde se ha determinado que las obligaciones asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta no tienen origen en un contrato, sino en una serie de actos administrativos realizados preliminarmente por el municipio para viabilizar la contratación de la empresa INDAR (Acta de reunión, Decreto Municipal Nº 004/2015, Resolución Administrativa Nº 030/2015-A) y que demuestran su intención de adquirir sus servicios, habiendo consentido además en ello con la recepción de los productos entregados, que fueron oportunamente recibidos por el personal autorizado para este fín con la anuencia del municipio, quien en todo caso pudo instruir el rechazo de los mismos por no encontrarse de acuerdo con el mismo, empero no lo hizo, porque conforme la documentación cursante en antecedentes, se encontraba, por el contrario, realizando las gestiones necesarias para regularizar la contratación de este servicio, no habiéndose suscrito injustificadamente el contrato, por cuanto el propio municipio en su contestación asevera desconocer las causales que motivaron la paralización de este proceso de contratación, lo que implica que no se ha desconocido la intención de contratar ni ha mediado causal de impedimento atribuible a la empresa INDAR para que este no se hubiese consolidado, situación que genera responsabilidad para el ente contratante, quien no puede ampararse en formalismos para pretender desconocer la obligación de pago por el servicio prestado a su favor
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Justiniano Senceve en representación legal del
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la demanda contenciosa de cancelación de servicios interpuesta por Edwin Juan Salvatierra Bustamante contra
- Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta
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- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- Establecidos como se tienen los agravios atingentes al recurso de casación, y ante la existencia
- En este sentido, el ejercicio del derecho a la impugnación no puede concebirse como una
- Bajo este contexto, se tiene que en el caso de autos, el recurrente acusa la
- En este sentido, la nulidad invocada por el ente recurrente, carece de sustento legal, pues
- III.2. De la errónea e indebida aplicación de la Ley e incongruencia de la Sentencia
- El recurrente denuncia la indebida aplicación de la Ley sustantiva, porque la Sentencia señaló: “El
- Al respecto corresponde precisar, que la vasta jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, ha
- A partir de ello, se advierte que el recurso formulado no establece qué norma ha
- Asimismo, el argumento de no haberse considerado lo dispuesto en el art
- En relación a la vulneración al principio de congruencia, por haberse emitido un fallo extra
- III.4. Del error de derecho en la apreciación de la prueba
- El tratadista Pastor Ortiz Mattos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, en
- En el caso de autos, el recurrente acusa error de derecho en la valoración de
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
