Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 400 a 406, interpuesto por Carlos Alberto Justiniano Senceve en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal del Riberalta contra la Sentencia Nº 12/2017 de 28 de noviembre de 2017 emitido por la Sala en materia del Trabajo, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Justiniano Senceve en representación legal del
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la demanda contenciosa de cancelación de servicios interpuesta por Edwin Juan Salvatierra Bustamante contra
- Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta
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- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- Establecidos como se tienen los agravios atingentes al recurso de casación, y ante la existencia
- En este sentido, el ejercicio del derecho a la impugnación no puede concebirse como una
- Bajo este contexto, se tiene que en el caso de autos, el recurrente acusa la
- En este sentido, la nulidad invocada por el ente recurrente, carece de sustento legal, pues
- III.2. De la errónea e indebida aplicación de la Ley e incongruencia de la Sentencia
- El recurrente denuncia la indebida aplicación de la Ley sustantiva, porque la Sentencia señaló: “El
- Al respecto corresponde precisar, que la vasta jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, ha
- A partir de ello, se advierte que el recurso formulado no establece qué norma ha
- Asimismo, el argumento de no haberse considerado lo dispuesto en el art
- En relación a la vulneración al principio de congruencia, por haberse emitido un fallo extra
- III.4. Del error de derecho en la apreciación de la prueba
- El tratadista Pastor Ortiz Mattos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, en
- En el caso de autos, el recurrente acusa error de derecho en la valoración de
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
