Tramitada la demanda contenciosa de cancelación de servicios interpuesta por Edwin Juan Salvatierra Bustamante contra
Tramitada la demanda contenciosa de cancelación de servicios interpuesta por Edwin Juan Salvatierra Bustamante contra el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, el Tribunal A quo emitió la Sentencia N° 12/2017 de 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 389 a 396, declarando PROBADA la demanda contenciosa y ordenando a la institución demandada la cancelación a favor del demandante del importe de Bs 462.250,00.- (Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Justiniano Senceve en representación legal del
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitada la demanda contenciosa de cancelación de servicios interpuesta por Edwin Juan Salvatierra Bustamante contra
- Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta
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- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- Establecidos como se tienen los agravios atingentes al recurso de casación, y ante la existencia
- En este sentido, el ejercicio del derecho a la impugnación no puede concebirse como una
- Bajo este contexto, se tiene que en el caso de autos, el recurrente acusa la
- En este sentido, la nulidad invocada por el ente recurrente, carece de sustento legal, pues
- III.2. De la errónea e indebida aplicación de la Ley e incongruencia de la Sentencia
- El recurrente denuncia la indebida aplicación de la Ley sustantiva, porque la Sentencia señaló: “El
- Al respecto corresponde precisar, que la vasta jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, ha
- A partir de ello, se advierte que el recurso formulado no establece qué norma ha
- Asimismo, el argumento de no haberse considerado lo dispuesto en el art
- En relación a la vulneración al principio de congruencia, por haberse emitido un fallo extra
- III.4. Del error de derecho en la apreciación de la prueba
- El tratadista Pastor Ortiz Mattos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, en
- En el caso de autos, el recurrente acusa error de derecho en la valoración de
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
