Auto Supremo AS/0197/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

III.4. Del error de derecho en la apreciación de la prueba

Asimismo, en el título de la demanda “II.- Exposición del Derecho”, refiere expresamente que el objeto de la litis tiene su origen en la falta de pago de lo pactado y debidamente presupuestado, por la prestación de 10 días del servicio de Adquisición de Alimentación para la Lucha contra la Desnutrición en el Municipio de Riberalta, evidenciándose que la pretensión del demandante nunca tuvo como base el incumplimiento de una relación contractual como asevera ahora el recurrente, habiendo reconocido por su parte, el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta en su contestación, que el trámite para la contratación del servicio jamás fue culminado con la suscripción de un contrato, en consecuencia tampoco fundó su defensa en la existencia de una relación contractual.
Por su parte el Auto Interlocutorio N° 76/2017, al momento de establecer la relación procesal fijó como punto de hecho a probar: “1. Que el demandante demuestre la relación contractual con la Entidad demandada”; situación que evidentemente no coincide con lo expresado en la demanda ni en la contestación, empero esta situación, a más de no haber sido oportunamente reclamada por ninguna de las partes, no ha incidido en lo analizado y resuelto en la Sentencia, donde como el propio recurrente reconoce, el Tribunal A quo ha establecido que la obligación de pago pendiente del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, tiene origen en el acuerdo arribado a partir de una negociación y no así en un contrato administrativo, no existiendo la incongruencia aditiva alegada que configure el fallo extra petita denunciado por el ente demandado.
III.4. Del error de derecho en la apreciación de la prueba