Auto Supremo AS/0197/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde

Al respecto, es menester precisar, que como se tiene expuesto en los puntos precedentes, la Sentencia ahora impugnada, no ha determinado la existencia de la obligación del demandado en virtud a una “relación contractual” o a un “contrato” suscrito entre las partes, sino como efecto de una negociación, situación que muestra que el análisis y valoración efectuada de la prueba de cargo, no se realizó con el propósito de verificar la existencia de un contrato con las formalidades establecidas en el art. 5 inc. j) del DS N° 181 NB-SABS, sino la negociación efectuada y el cumplimiento de sus resultados, habiéndose fundado las conclusiones del A quo en los artículos 3 inc. j), 64, 65 y 66 del DS N° 181 NB-SABS, no pudiendo existir el error de derecho denunciado por no haberse aplicado la norma que supuestamente fue conculcada con la valoración probatoria.
En relación a los argumentos del Considerando III de la Sentencia, transcritos en el recurso de casación de la siguiente manera: “REFERENTE A LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE EL ACTOR Y LA INSTITUCIÓN DEMANDADA, se tiene los siguientes medios de prueba como ser: Acta de reunión (fs. 3 a 5), Certificado del RUPE (fs. 6 a 7)…” (el subrayado es añadido), se aclara que revisado el contenido íntegro de la Sentencia, se tiene que a fs. 393 vta. cursa el Considerando III, cuyo último párrafo establece textualmente: “Referente a la relación contractual entre el actor y la Institución tenemos lo siguiente: De la revisión exhaustiva de los medios de prueba presentados por la parte demandante, como ser: Acta de reunión (fs. 3 a 5), Certificado del Rupe (fs. 6 a 7), Notas de entrega de documentación para firma de contrato de la adquisición de alimentación para la lucha contra la desnutrición en el municipio de Riberalta (fs. 8 a 10), Decreto Municipal Nº 004/2015 (fs. 15 a 19), notas de entrega-área urbana-adquisición de alimentación para la lucha contra la desnutrición ración líquida y sólida (fs. 22 a 134)”, señalando posteriormente que la parte demandada no presentó documentación de descargo, para después ingresar a realizar una relación cronológica de los hechos, no habiendo realizado valoración alguna sobre los medios probatorios bajo la cual se concluya que estos demuestran la relación contractual, como delusoriamente pretende mostrar el recurrente al tergiversar y manipular lo señalado en Sentencia, en el afán de inducir a error a este Tribunal.
En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 220. II del Código Procesal Civil