Bajo este contexto, se tiene que en el caso de autos, el recurrente acusa la
Bajo este contexto, se tiene que en el caso de autos, el recurrente acusa la vulneración a su derecho a la impugnación, por no haberse concedido la apelación de forma alternativa al recurso de reposición interpuesto contra el Auto Nº 71/2017, que resolvió declarar improbada la excepción previa de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, evidenciándose de la revisión de antecedentes, que si bien en la parte considerativa del Auto Nº 90/2017 el Tribunal A quo reconoce la interposición del recurso de apelación de forma alternativa al recurso de reposición que resuelve, en su parte resolutiva no concedió el mismo, situación que en apariencia configuraría la vulneración acusada; sin embargo, considerando la naturaleza del proceso contencioso, cuya tramitación se encuentra regulada por la Ley Nº 620 “Ley Transitoria para la Tramitación de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, se advierte que si bien esta norma dispone la aplicación supletoria del adjetivo civil, no instituye una instancia de apelación con las competencias para conocer este tipo de recursos, encontrándose impedido el Tribunal A quo de conceder la apelación por no existir norma específica que lo habilite
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
