Auto Supremo AS/0197/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

El recurrente denuncia la indebida aplicación de la Ley sustantiva, porque la Sentencia señaló: “El

El recurrente denuncia la indebida aplicación de la Ley sustantiva, porque la Sentencia señaló: “El Estado a través de la Administración Pública tiene la necesidad de suscribir convenios, negociaciones y contratos que el permitan el logro de sus fines, para lo cual es indispensable el relacionamiento con los particulares en razón de que el Estado no tiene a su alcance todos los bienes o servicios que requiere. En este sentido, la Administración Pública suscribe y realiza una serie de negociaciones como ser: provisión de materiales, bienes y servicios, y otros de similar naturaleza (…) Es negociación la que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o jurídica y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública. El objeto directo es el de satisfacer un interés general.”, sin considerar que el DS N° 181 NB-SABS en su art. 5 inc. j), solamente reconoce para este efecto la existencia de contratos y no negociaciones