El recurrente denuncia la indebida aplicación de la Ley sustantiva, porque la Sentencia señaló: “El
El recurrente denuncia la indebida aplicación de la Ley sustantiva, porque la Sentencia señaló: “El Estado a través de la Administración Pública tiene la necesidad de suscribir convenios, negociaciones y contratos que el permitan el logro de sus fines, para lo cual es indispensable el relacionamiento con los particulares en razón de que el Estado no tiene a su alcance todos los bienes o servicios que requiere. En este sentido, la Administración Pública suscribe y realiza una serie de negociaciones como ser: provisión de materiales, bienes y servicios, y otros de similar naturaleza (…) Es negociación la que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o jurídica y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública. El objeto directo es el de satisfacer un interés general.”, sin considerar que el DS N° 181 NB-SABS en su art. 5 inc. j), solamente reconoce para este efecto la existencia de contratos y no negociaciones
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- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta
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- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
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- Establecidos como se tienen los agravios atingentes al recurso de casación, y ante la existencia
- En este sentido, el ejercicio del derecho a la impugnación no puede concebirse como una
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- En este sentido, la nulidad invocada por el ente recurrente, carece de sustento legal, pues
- III.2. De la errónea e indebida aplicación de la Ley e incongruencia de la Sentencia
- El recurrente denuncia la indebida aplicación de la Ley sustantiva, porque la Sentencia señaló: “El
- Al respecto corresponde precisar, que la vasta jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, ha
- A partir de ello, se advierte que el recurso formulado no establece qué norma ha
- Asimismo, el argumento de no haberse considerado lo dispuesto en el art
- En relación a la vulneración al principio de congruencia, por haberse emitido un fallo extra
- III.4. Del error de derecho en la apreciación de la prueba
- El tratadista Pastor Ortiz Mattos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, en
- En el caso de autos, el recurrente acusa error de derecho en la valoración de
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
