En este sentido, el ejercicio del derecho a la impugnación no puede concebirse como una
III.1.- De la apelación de autos interlocutorios en los procesos contenciosos.
Con el fin de dar concreción a la previsión contenida en el art. 180 - II. de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, las leyes procesales han instituido sistemas y medios de impugnación a través de los cuales es posible corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que le ocasionen agravios a las partes, tomando por principio general que todo acto jurisdiccional es impugnable. Sin embargo, resulta no menos evidente, que en ocasiones la propia Ley, obedeciendo a criterios de trascendencia de la resolución o la necesidad de salvar dilaciones innecesarias del proceso, limita justificadamente el acceso a determinados medios de impugnación, sin que por ello se considere afectado el derecho a la impugnación que asiste a las partes.
En este sentido, el ejercicio del derecho a la impugnación no puede concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que otorgue al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses, a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma; por el contrario este derecho, reconocido a nivel constitucional, debe ser ejercido conforme a los requisitos, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal
Con el fin de dar concreción a la previsión contenida en el art. 180 - II. de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, las leyes procesales han instituido sistemas y medios de impugnación a través de los cuales es posible corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que le ocasionen agravios a las partes, tomando por principio general que todo acto jurisdiccional es impugnable. Sin embargo, resulta no menos evidente, que en ocasiones la propia Ley, obedeciendo a criterios de trascendencia de la resolución o la necesidad de salvar dilaciones innecesarias del proceso, limita justificadamente el acceso a determinados medios de impugnación, sin que por ello se considere afectado el derecho a la impugnación que asiste a las partes.
En este sentido, el ejercicio del derecho a la impugnación no puede concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que otorgue al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses, a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma; por el contrario este derecho, reconocido a nivel constitucional, debe ser ejercido conforme a los requisitos, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal
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- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta
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- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
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- En este sentido, el ejercicio del derecho a la impugnación no puede concebirse como una
- Bajo este contexto, se tiene que en el caso de autos, el recurrente acusa la
- En este sentido, la nulidad invocada por el ente recurrente, carece de sustento legal, pues
- III.2. De la errónea e indebida aplicación de la Ley e incongruencia de la Sentencia
- El recurrente denuncia la indebida aplicación de la Ley sustantiva, porque la Sentencia señaló: “El
- Al respecto corresponde precisar, que la vasta jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, ha
- A partir de ello, se advierte que el recurso formulado no establece qué norma ha
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- En relación a la vulneración al principio de congruencia, por haberse emitido un fallo extra
- III.4. Del error de derecho en la apreciación de la prueba
- El tratadista Pastor Ortiz Mattos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, en
- En el caso de autos, el recurrente acusa error de derecho en la valoración de
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
