En este sentido, la nulidad invocada por el ente recurrente, carece de sustento legal, pues
Consiguientemente, la inexistencia de un tribunal de apelación y la ausencia de norma especializada que regule la interposición y tramitación del recurso de apelación en los procesos contenciosos, constituyen un límite al derecho a la impugnación, restringiendo en este caso, la posibilidad de impugnar, en grado de apelación, el Auto Nº 90/2017, por cuanto la referida Ley Nº 620, sólo habilita la interposición del recurso de casación contra la Sentencia o Auto Definitivo, que resuelva la demanda contenciosa.
En este sentido, la nulidad invocada por el ente recurrente, carece de sustento legal, pues conforme al análisis precedente, no se evidencia la transgresión de ninguna norma procesal o garantías del debido proceso, que pudiera incidir en el derecho a la defensa de las partes, pues el Tribunal A quo, no podría conceder un recurso al margen de la norma, más aún, cuando en la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos Nº 239-A de 19 de julio de 2016 y Nº 289 de 1 de septiembre de 2016, dictados por las Salas Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera y Segunda respectivamente, se ha establecido la improcedencia del recurso de apelación contra autos pronunciados en procesos contenciosos, correspondiendo aclarar que pese a que el Tribunal de instancia, no se pronunció de esta manera en su oportunidad, no se justifica la nulidad de obrados solicitada, toda vez que no cumple con los principios que rigen la nulidad procesal como ser: el principio de especificidad, legalidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión
En este sentido, la nulidad invocada por el ente recurrente, carece de sustento legal, pues conforme al análisis precedente, no se evidencia la transgresión de ninguna norma procesal o garantías del debido proceso, que pudiera incidir en el derecho a la defensa de las partes, pues el Tribunal A quo, no podría conceder un recurso al margen de la norma, más aún, cuando en la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos Nº 239-A de 19 de julio de 2016 y Nº 289 de 1 de septiembre de 2016, dictados por las Salas Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera y Segunda respectivamente, se ha establecido la improcedencia del recurso de apelación contra autos pronunciados en procesos contenciosos, correspondiendo aclarar que pese a que el Tribunal de instancia, no se pronunció de esta manera en su oportunidad, no se justifica la nulidad de obrados solicitada, toda vez que no cumple con los principios que rigen la nulidad procesal como ser: el principio de especificidad, legalidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión
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- Al respecto corresponde precisar, que la vasta jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, ha
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
