Auto Supremo AS/0204/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2019-RA

Fecha: 02-Abr-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 204/2019-RA
Sucre, 02 de abril de 2019

Expediente: Pando 17/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Karin Hassan Loras y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 15, 17 y 20 de agosto de 2018, el defensor de oficio de Enrique Yáñez Hurtado, de fs. 434 a 440, Remberto Osinaga Serrano, de fs. 437 a 440, Jussara Markie Chuta Aguada, de fs. 448 a 449 y Karin Hassan Loras, de fs. 442 a 446 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, de fs. 212 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Incumplimiento de Deberes, Peculado y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 335, 154, 142 y 146 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 05/2017 de 25 de enero (fs. 38 a 50), el Tribunal Primero de Sentencia de Pando, declaró a: 1) Remberto Osinaga Serrano, Enrique Yáñez Hurtado y Jussara Markie Chuta Aguada, autores de los delitos de Estafa e Incumplimiento de Deberes, imponiendo a los dos primeros la pena de cinco años y a la última de cuatro años de privación de libertad, siendo absueltos de los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias; y, 2) Karin Hassan Loras, autora del delito de Estafa, estableciendo la sanción de tres años y seis meses de privación de libertad, siendo absuelta por los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes. Además, de imponer a todos los imputados una multa de cien días multa a razón de Bs. 5.- por día, así como al pago de costas, daños y perjuicios