IV.2. Recurso de casación de Remberto Osinaga Serrano
Del análisis del presente recurso se advierte que el recurrente plantea varios elementos del orden fáctico, a partir de los cuales se pregunta cuál el acto que omitió, rehusó hacer o retardó, para luego denunciar que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia condenatoria sin la existencia de prueba plena que determine su participación en el hecho, no solo violó la norma sustantiva, sino también preceptos constitucionales que garantizan los derechos de las personas, así como la ley adjetiva, con el argumento de que en el proceso no se logró aportar prueba alguna que refuerce los inconsistentes elementos contenidos en la investigación, por lo que nunca se llegó a demostrar que su conducta se adecue al tipo penal atribuido; sin embargo, se advierte que el recurrente no invoca precedente alguno, pese a que de acuerdo a los arts. 416 y 417 del CPP, constituye una obligación inexcusable del recurrente cumplir con la invocación del precedente, pues la resolución invocada sirve para determinar la contradicción jurídica y fundamentar la impugnación, teniendo en cuenta que la precisión de la contradicción jurídica es un requisito para que este Tribunal admita el recurso de casación, para que sobre esa base emita en el caso la doctrina legal aplicable; lo que implica, que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio y en una deficiente técnica recursiva que queda objetivizada en la afirmación general e imprecisa del recurrente, en sentido de que en el caso concurren “todas las causales de casación” (sic).
Por otra parte, considerando los presupuestos de flexibilización que se encuentran destacados en la parte final del acápite anterior del presente fallo, se advierte que el recurrente si bien precisa como hecho generador el hecho de que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia condenatoria y que el resultado dañoso - así infiere este Tribunal – quedaría expresado en la imposición de una pena de cinco años de reclusión, se limita a referir que se hubiese vulnerado también preceptos constitucionales que garantizan los derechos de las personas, sin precisar cuáles son esos preceptos o el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, omitiendo detallar con precisión cuál la restricción o disminución del derecho o garantía, al hacer referencia incluso de manera confusa a actuaciones que son propias de la etapa preparatoria, por lo que se concluye que tampoco corresponde la apertura extraordinaria de la competencia de la Sala para conocer el fondo del recurso que deviene en inadmisible.
IV.2. Recurso de casación de Remberto Osinaga Serrano
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de Remberto Osinaga Serrano
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado sigue la estela de la Sentencia 05/2017 de
- II.3. Recurso de Karin Hassan Loras
- II.4. Recurso de Jussara Markie Chuta Aguada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recurso del defensor de oficio de Enrique Yáñez Hurtado
- IV.2. Recurso de casación de Remberto Osinaga Serrano
- IV.3. Recurso de casación de Karin Hassan Loras
- IV.4. Recurso de Jussara Markie Chuta Aguada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
