El art
Refiere que en apelación restringida alegó la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, cuestionando en qué momento utilizó engaños y artificios, e indujo en error para que la víctima entregue irregularmente Bs.- 90.000 a Remberto Osinaga Serrano o que le haya entregado un solo boliviano por concepto de venta de tarjetas de forma clara e inequívoca, por lo que no existiría tipicidad en su conducta respecto al delito de Estafa, por lo que se incurrió en una defectuosa valoración probatoria; sin embargo, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció en ninguna parte del Auto de Vista sobre uno de los puntos apelados y contenidos en la apelación restringida respecto a la comisión del tipo penal de Estafa, pues no fundamenta ni señala, menos indica en mérito a qué prueba o pruebas se demostró que haya engañado o inducido en error a la víctima y pese a esa omisión de pronunciamiento confirmó incongruentemente la totalidad de la Sentencia. En igual defecto, denuncia que incurrió respecto al delito de Incumplimiento de Deberes, al no señalar qué acto propio de sus funciones como encargada de almacenes omitió, rehusó o retardó hacer, al no precisarse en la Sentencia que tareas incumplió; empero, el Tribunal de alzada dio por bien hecho; y en consecuencia, confirmó la condena por ambos delitos sólo por haber entregado tarjetas en forma directa a una mayorista, sin que esa acción encuadre al marco descriptivo del art. 154 del CP, invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2016
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de Remberto Osinaga Serrano
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado sigue la estela de la Sentencia 05/2017 de
- II.3. Recurso de Karin Hassan Loras
- II.4. Recurso de Jussara Markie Chuta Aguada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recurso del defensor de oficio de Enrique Yáñez Hurtado
- IV.2. Recurso de casación de Remberto Osinaga Serrano
- IV.3. Recurso de casación de Karin Hassan Loras
- IV.4. Recurso de Jussara Markie Chuta Aguada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
