IV.3. Recurso de casación de Karin Hassan Loras
En el caso de este segundo recurso de casación, se verifica que el recurrente sustancialmente denuncia que el Tribunal de alzada se hubiese limitado a una transcripción literal in extensa de los supuestos agravios sin aportar ninguna otra consideración relevante y acorde a los argumentos presentados en apelación restringida, enfatizando que sólo se limitó a hacer referencia a documentos de manera general sin realizar un estudio minucioso de las pruebas generadas en el acto de juicio; a cuyo efecto, hace referencia a los Autos Supremos 445/2015 de 29 de junio 176/2012 de 16 de julio, 137/2015 de 27 de febrero y 183/2007, invocados en apelación restringida conforme las previsiones del art. 416 segundo párrafo del CPP; además se verifica que en su planteamiento existiría contradicción con el primer precedente, al relievar que conforme el entendimiento de dicho fallo y su aplicación al caso concreto, las afirmaciones de la supuesta víctima y del testigo de cargo resultarían totalmente imposibles porque no se podría estar en dos lugares al mismo tiempo, al manifestar por un lado que el dinero fue entregado en su negocio y por otro de manera contradictoria manifestar que fue en su domicilio, por el que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una tentativa de valoración y motivación, añadiendo en cuando al delito de Incumplimiento de Deberes, que como encargado del área de ventas no tenía tuición o autoridad sobre la responsable del área de almacén regional Pando ni de la Coordinadora logística de ENTEL, pues sus atribuciones eran conseguir mayor número de ventas al exterior buscando mayoristas, concluyendo su labor cuando los interesados acudían a inscribirse como comercializadores mayoristas como lo indicó la testigo Rosaura Landívar Limpias, sin que el Auto de Vista haya efectuado la más mínima consideración, omitiendo un razonamiento técnico jurídico que tenga una secuencia lógica.
Respecto al segundo Auto Supremo invocado como precedente, señala a título de contradicción que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de alzada al haber emitido actos jurisdiccionales que no están conforme los razonamientos jurídicos expuestos, vulneraron el debido proceso y las garantías constitucionales y sobre los Autos Supremos 137/2015 de 27 de febrero y 183/2007, precisa que al haber emitido el Tribunal de origen un fallo sin la motivación necesaria y con errónea valoración de la prueba, el Tribunal convalidó la resolución, imponiendo una sanción por un delito que no cometió en absoluto; lo que significa, la observancia de parte del recurrente de la exigencia prevista en el art. 417 del CP, al precisar la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista impugnado, contando esta Sala Penal con los insumos necesarios para verificar si existe o no la contradicción alegada.
Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 161/2012 de 17 de julio, 214 de 28 de marzo de 2007 y 047/2012 de 23 de marzo, al verificarse que el recurrente se limita a citarlos en la parte final de su recurso, sin precisar fundadamente cuál la contradicción existente con el fallo impugnado de casación.
IV.3. Recurso de casación de Karin Hassan Loras
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de Remberto Osinaga Serrano
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado sigue la estela de la Sentencia 05/2017 de
- II.3. Recurso de Karin Hassan Loras
- II.4. Recurso de Jussara Markie Chuta Aguada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recurso del defensor de oficio de Enrique Yáñez Hurtado
- IV.2. Recurso de casación de Remberto Osinaga Serrano
- IV.3. Recurso de casación de Karin Hassan Loras
- IV.4. Recurso de Jussara Markie Chuta Aguada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
