Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; iii) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de Remberto Osinaga Serrano
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado sigue la estela de la Sentencia 05/2017 de
- II.3. Recurso de Karin Hassan Loras
- II.4. Recurso de Jussara Markie Chuta Aguada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recurso del defensor de oficio de Enrique Yáñez Hurtado
- IV.2. Recurso de casación de Remberto Osinaga Serrano
- IV.3. Recurso de casación de Karin Hassan Loras
- IV.4. Recurso de Jussara Markie Chuta Aguada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
