Auto Supremo AS/0204/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2019-RA

Fecha: 02-Abr-2019

II.2. Recurso de Remberto Osinaga Serrano


Señala que en su condición de Gerente de ENTEL, ejecutó las boletas de garantía de Leydi Sinker Paraba porque incumplió con el pago de tarjetas, siendo que la empresa DATACOM es responsable de su entrega, de modo que al recibir el informe de impago de uno de sus clientes, procedió al cobro de la acreencia ejecutando las boletas de garantía, siendo esa su participación en los hechos; sin embargo, durante la investigación con base a una serie de apreciaciones especulativas se estableció que habría entregado dinero a Remberto Osinaga Serrano y que conocía del mal manejo de malas funcionarias y que no aplicó el procedimiento V1 y GD002, cuando a la noticia realizó la denuncia referente al hecho que se investiga y que ejecutó las boletas con la intención de que la institución no tenga pérdidas.

En ese sentido, se pregunta cuál el acto que omitió, rehusó hacer o retardó, resultando una falta de fundamentación evidente cuando no se cita para imputarle, siquiera una sola entrevista informativa de testigo alguno ni prueba documental en específico, aclarando que su función no era cobrar, menos entregar las tarjetas, ni pedir factura, preguntándose cómo podía ser condenado a la pena de cinco años, cuando en su calidad de gerente aplicó los procedimientos en casos de incumplimiento de pago y ejecutó las boletas de garantías dadas por el Banco FIE, por lo que denuncia que el Tribunal de alzada al confirmar el fallo condenatorio sin la existencia de prueba plena que determine su participación en el hecho, no solo violó la norma sustantiva, sino también preceptos constitucionales que garantizan los derechos de las personas; por cuanto, nunca debió abrirse causa en su contra teniendo en cuenta el art. 13 del CP. En ese ámbito, refiere que no sólo existió una incorrecta aplicación de la ley sustantiva; sino también, una incorrecta interpretación y aplicación de la ley adjetiva; toda vez, que el Tribunal de apelación al confirmar una sentencia de cinco años, infringió la norma sustantiva puesto que durante la tramitación de todo el proceso no se logró aportar prueba alguna que refuerce los inconsistentes elementos contenidos en la investigación, por lo que nunca se llegó a demostrar que su conducta esté adecuada al tipo penal descrito.

II.2. Recurso de Remberto Osinaga Serrano