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    Auto Supremo AS/0221/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0221/2019-RRC

    Fecha: 15-Abr-2019

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    • Por memorial presentado el 11 de mayo de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 722/2018-RA de 17 de agosto,
    • El Tribunal de alzada identifica como uno de los elementos reclamados, la defectuosa valoración de
    • En el primer considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento reclamado que la
    • En el párrafo tercero del segundo considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento
    • La recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se case
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 722/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Con relación al testigo Delfín Horacio Mamani, se valoró los informes de 9 de agosto
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • En cuanto al otro defecto de sentencia referente a la supuesta valoración defectuosa de la
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • III.2. Análisis del caso
    • III
    • El recurrente invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, dictado
    • Antes de efectuar el análisis de la similitud de la problemática procesal, es necesario considerar
    • En casación el recurrente manifiesta, que en apelación restringida denunció la errónea valoración de la
    • Para una mejor compresión de este vicio - incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)-
    • Por lo que confrontados el contenido del recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • Precisando la doctrina legal aplicable siguiente:“ Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal
    • Por otro lado, la parte recurrente en calidad de precedente contradictorio invocó al Auto Supremo
    • En el caso presente la denuncia consiste que en el primer considerando, el Tribunal de
    • Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada en el presente motivo se hace
    • El principio de congruencia
    • Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
    • Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
    • Sobre lo anterior, la legislación comparada citada a continuación, de forma expresa reconoce en su
    • En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
    • Por su parte el art
    • La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio iura
    • En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
    • De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
    • Es un principio de derecho procesal por el que se entiende que “el juez conoce
    • En aplicación del citado principio, las partes deben limitarse a probar los hechos sometidos a
    • De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
    • De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
    • Siguiendo el razonamiento previo, la Ley adjetiva penal indica que concluida la etapa preparatoria, el
    • Conforme al art
    • Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
    • En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
    • Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
    • Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
    • 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
    • 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
    • 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
    • En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
    • De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al  principio de congruencia,
    • Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada se hace necesario el análisis de
    • De los dos anteriores acápites, se llega a establecer que de acuerdo a la Acusación
    • En relación a lo anotado, se hace imperioso considerar la naturaleza de los delitos de
    • Con relación a la acreditación de los delitos de falsedad que atentan el bien jurídico
    • En tanto, que en relación al delito de Engaño a Personas Incapaces no es otra
    • En el presente delito, el sujeto activo es indeterminado, por el contrario, el sujeto pasivo
    • Y por su parte el Tribunal de alzada fundamentó que en aplicación del principio lura
    • El presente motivo fue admitido por la flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad,
    • La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • Estos antecedentes, permiten constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que si bien el Tribunal
    • En ese sentido, queda constatado el hecho de que el Tribunal de alzada incurrió en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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