Auto Supremo AS/0221/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Con relación al testigo Delfín Horacio Mamani, se valoró los informes de 9 de agosto


Por Sentencia 36/2017 de 10 de agosto, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luz Marina Villa Garnica, autora y culpable de la comisión del delito de Engaño a Personas Incapaces, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelta del delito de Falsedad Material, con base a los siguientes argumentos:

La acusada buscando obtener la titularidad del derecho propietario del bien inmueble ubicado en la Zona de la Av. María Auxiliadora, calle 2, casa 3, UV 117, manzana 24, Lote 9, con partida computarizada 7011990034765 del año 1990 de propiedad de Walter Calvimontes Mojica con C.I. 1004993 Ch., abusando del estado de deficiencia psíquica que tenía éste por la enfermedad de Alzeimer, quién no tenía declaratoria de interdicción, lo indujo a firmar primero como vendedor la minuta de transferencia por venta del indicado inmueble de 12 de agosto de 2011 con reconocimiento de firmas de la misma fecha donde ella figura como compradora por la suma de Bs.- 10.000 (BOLIVIANOS DIEZ MIL 00/100) ante la Notaria de fe Pública de Primera Clase, Dra. Rosse Mery Uriona Almaraz, y el protocolo correspondiente a la escritura pública hecha en la misma Notaría por orden judicial mediante instrumento 978/2011 realizado el 27 de diciembre de 2011. Habiendo aprovechado para ello la acusada la confianza dispensada a su persona por parte de la víctima, al encontrarse solo sin ningún tipo de apoyo, guía o acompañamiento de algún familiar o persona de confianza.

II.2.De la apelación restringida.

La recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida , manifestando que fue acusada por el delito de Falsedad Material y que la declaración del perito y de los testigos fueron contradictorias, a pesar de ello, el Tribunal de origen a través de la Sentencia apelada, le declara culpable por el ilícito de Engaño a Personas Incapaces. Por lo que existiría un vicio de nulidad no susceptible de convalidación, vulnerándose el debido proceso (art. 115 de la CPE), el derecho a la defensa (art. 116 de la CPE), el principio de congruencia, legalidad, objetividad, motivación, fundamentación y la violación de los arts. 12, 348 y 362 del CPP. Que el informe médico psiquiátrico y la intervención en juicio oral del profesional que elaboró el mencionado informe, se establece que Walter Calvimontes Mojica, sufría una grave deficiencia psíquica por la enfermedad de Alzheimer, enfermedad que sufría por lo menos desde el año 2005. El Tribunal de origen manifiesta que la víctima no tenía según el peritaje capacidad de firmar cualquier documento desde el año 2011; sin embargo, del informe señala: “…que el mismo cursa con un cuadro demencial discapacitante que inicio hace 10 años…que el cuadro de Alzheimer es un trastorno irreversible, por lo que no puede realizar acto de disposición”, pues en ningún momento la perito manifiesta que el Sr. Calvimontes no podía firmar ningún documento desde el año 2011. Lo que demuestra que el referido Tribunal faltó a la verdad que valoró como prueba en violación de la objetividad, congruencia y legalidad.

En relación a la declaración en juicio del denunciante Richard Calvimonte Mojica, se demuestra que se valoró una prueba, dudosa y contradictoria, pues si la supuesta víctima se encontraba enferma, el mismo denunciante permitió a su padre ceder en anticrético, creando duda y en el entendido de que si con anterioridad a la transferencia del inmueble realizó un documento de anticrético, se demuestra que estaría en sus cabales para realizar actos jurídicos.

Con relación al testigo Delfín Horacio Mamani, se valoró los informes de 9 de agosto de 2012 y 16 de septiembre de 2013, que no tienen nada que ver con el delito sentenciado