Con relación al testigo Delfín Horacio Mamani, se valoró los informes de 9 de agosto
Por Sentencia 36/2017 de 10 de agosto, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luz Marina Villa Garnica, autora y culpable de la comisión del delito de Engaño a Personas Incapaces, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelta del delito de Falsedad Material, con base a los siguientes argumentos:
La acusada buscando obtener la titularidad del derecho propietario del bien inmueble ubicado en la Zona de la Av. María Auxiliadora, calle 2, casa 3, UV 117, manzana 24, Lote 9, con partida computarizada 7011990034765 del año 1990 de propiedad de Walter Calvimontes Mojica con C.I. 1004993 Ch., abusando del estado de deficiencia psíquica que tenía éste por la enfermedad de Alzeimer, quién no tenía declaratoria de interdicción, lo indujo a firmar primero como vendedor la minuta de transferencia por venta del indicado inmueble de 12 de agosto de 2011 con reconocimiento de firmas de la misma fecha donde ella figura como compradora por la suma de Bs.- 10.000 (BOLIVIANOS DIEZ MIL 00/100) ante la Notaria de fe Pública de Primera Clase, Dra. Rosse Mery Uriona Almaraz, y el protocolo correspondiente a la escritura pública hecha en la misma Notaría por orden judicial mediante instrumento 978/2011 realizado el 27 de diciembre de 2011. Habiendo aprovechado para ello la acusada la confianza dispensada a su persona por parte de la víctima, al encontrarse solo sin ningún tipo de apoyo, guía o acompañamiento de algún familiar o persona de confianza.
II.2.De la apelación restringida.
La recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida , manifestando que fue acusada por el delito de Falsedad Material y que la declaración del perito y de los testigos fueron contradictorias, a pesar de ello, el Tribunal de origen a través de la Sentencia apelada, le declara culpable por el ilícito de Engaño a Personas Incapaces. Por lo que existiría un vicio de nulidad no susceptible de convalidación, vulnerándose el debido proceso (art. 115 de la CPE), el derecho a la defensa (art. 116 de la CPE), el principio de congruencia, legalidad, objetividad, motivación, fundamentación y la violación de los arts. 12, 348 y 362 del CPP. Que el informe médico psiquiátrico y la intervención en juicio oral del profesional que elaboró el mencionado informe, se establece que Walter Calvimontes Mojica, sufría una grave deficiencia psíquica por la enfermedad de Alzheimer, enfermedad que sufría por lo menos desde el año 2005. El Tribunal de origen manifiesta que la víctima no tenía según el peritaje capacidad de firmar cualquier documento desde el año 2011; sin embargo, del informe señala: “…que el mismo cursa con un cuadro demencial discapacitante que inicio hace 10 años…que el cuadro de Alzheimer es un trastorno irreversible, por lo que no puede realizar acto de disposición”, pues en ningún momento la perito manifiesta que el Sr. Calvimontes no podía firmar ningún documento desde el año 2011. Lo que demuestra que el referido Tribunal faltó a la verdad que valoró como prueba en violación de la objetividad, congruencia y legalidad.
En relación a la declaración en juicio del denunciante Richard Calvimonte Mojica, se demuestra que se valoró una prueba, dudosa y contradictoria, pues si la supuesta víctima se encontraba enferma, el mismo denunciante permitió a su padre ceder en anticrético, creando duda y en el entendido de que si con anterioridad a la transferencia del inmueble realizó un documento de anticrético, se demuestra que estaría en sus cabales para realizar actos jurídicos.
Con relación al testigo Delfín Horacio Mamani, se valoró los informes de 9 de agosto de 2012 y 16 de septiembre de 2013, que no tienen nada que ver con el delito sentenciado
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 722/2018-RA de 17 de agosto,
- El Tribunal de alzada identifica como uno de los elementos reclamados, la defectuosa valoración de
- En el primer considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento reclamado que la
- En el párrafo tercero del segundo considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento
- La recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se case
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 722/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con relación al testigo Delfín Horacio Mamani, se valoró los informes de 9 de agosto
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En cuanto al otro defecto de sentencia referente a la supuesta valoración defectuosa de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- III
- El recurrente invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, dictado
- Antes de efectuar el análisis de la similitud de la problemática procesal, es necesario considerar
- En casación el recurrente manifiesta, que en apelación restringida denunció la errónea valoración de la
- Para una mejor compresión de este vicio - incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)-
- Por lo que confrontados el contenido del recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Precisando la doctrina legal aplicable siguiente:“ Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal
- Por otro lado, la parte recurrente en calidad de precedente contradictorio invocó al Auto Supremo
- En el caso presente la denuncia consiste que en el primer considerando, el Tribunal de
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada en el presente motivo se hace
- El principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- Sobre lo anterior, la legislación comparada citada a continuación, de forma expresa reconoce en su
- En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
- Por su parte el art
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio iura
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- Es un principio de derecho procesal por el que se entiende que “el juez conoce
- En aplicación del citado principio, las partes deben limitarse a probar los hechos sometidos a
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
- Siguiendo el razonamiento previo, la Ley adjetiva penal indica que concluida la etapa preparatoria, el
- Conforme al art
- Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de congruencia,
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada se hace necesario el análisis de
- De los dos anteriores acápites, se llega a establecer que de acuerdo a la Acusación
- En relación a lo anotado, se hace imperioso considerar la naturaleza de los delitos de
- Con relación a la acreditación de los delitos de falsedad que atentan el bien jurídico
- En tanto, que en relación al delito de Engaño a Personas Incapaces no es otra
- En el presente delito, el sujeto activo es indeterminado, por el contrario, el sujeto pasivo
- Y por su parte el Tribunal de alzada fundamentó que en aplicación del principio lura
- El presente motivo fue admitido por la flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad,
- La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Estos antecedentes, permiten constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que si bien el Tribunal
- En ese sentido, queda constatado el hecho de que el Tribunal de alzada incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
