Auto Supremo AS/0221/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

En el párrafo tercero del segundo considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento


En el párrafo tercero del segundo considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento reclamado, la defectuosa valoración de la prueba, a lo que el Auto de Vista impugnado refiere que no se señaló cuáles son las pruebas valoradas correctamente, no se fundamentó en qué consisten las violaciones, no se citó a las pruebas que no se han valorado correctamente, y entiende que se solicitó un nuevo análisis; cuando se tiene demostrado que cada uno de estos aspectos fueron fundamentados de modo detallado, demostrándose una incongruencia negligente sobre el fundamento expresado con relación a este defecto, incurriendo en incongruencia omisiva y errónea interpretación de la Ley, en vulneración a los derechos al debido proceso en su vertiente debida fundamentación, a la tutela judicial efectiva y defensa, previstos en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriendo en defectos no subsanables, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP