Auto Supremo AS/0221/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

II.3.Del Auto de Vista impugnado


La Sentencia vulnera el debido proceso (art. 115 de la CPE), el derecho a la defensa (art. 116 de la CPE), la presunción de inocencia, en razón de que carece de fundamentación y motivación exigida por el art. 124 del CPP, violación de los arts. 341, 342 y 362 del CPP, conteniendo defectos de acuerdo al arts. 370 incs. 1), 5), y 11), y 169 inc. 3) del CPP. El Tribunal le condena por otro delito que no se encontraba en tela de juicio, valorando mal la prueba; además, efectúa un mal procedimiento al aplicar la ley respecto al bien jurídico precautelado, pues el delito de Falsedad Material es contra la fe pública, en tanto que el Engaño a Personas Incapaces es contra la propiedad, por lo que se tratan de bienes jurídicos distintos en contradicción del art. 341 del CP. Tampoco existió ampliación de acusación, además se realizó una mala valoración de las pruebas, al señalar que una prueba incriminatoria es el informe pericial practicado por la perito, misma que en juicio oral ratificó su dictamen pericial determinando que el Sr. Walter padecía de Alzheimer hace tiempo y los datos fueron obtenidos de sus familiares y no de la víctima, en contradicción al informe pericial, que señaló que la fuente fue la propia víctima.

Añade que las demás pruebas como la declaración del investigador asignado refirió que nunca se realizó peritaje para determinar la Falsedad Material; empero, la Sentencia indicó que la declaración del investigador y las documentales (informes) acreditaron las actuaciones investigativas en relación al delito sentenciado, lo que no es evidente, resultando un actuar ultra petita del Tribunal de origen, al modificar el tipo penal, afectando la imparcialidad prevista en los arts. 3 núm. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ ) y 3 del CPP.

II.3.Del Auto de Vista impugnado