Auto Supremo AS/0221/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Estos antecedentes, permiten constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que si bien el Tribunal


Ahora bien, es preciso acudir a los antecedentes del presente caso, pues mediante memorial de apelación restringida –desarrollado en el apartado II.2. de la presente resolución- la recurrente reclamó que se realizó una mala valoración de las pruebas, al señalar que una prueba incrimatoria es el informe pericial practicado por la perito, que en juicio oral ratificó su dictamen pericial determinando que el Sr. Walter padecía de Alzheimer hace tiempo y los datos fueron obtenidos de sus familiares y no de la víctima, contradiciendo su informe pericial, que señaló que la fuente es la propia víctima. Que las demás pruebas como la declaración del investigador asignado que refirió que nunca se realizó peritaje para determinar la Falsedad Material; empero, la Sentencia indicó que la declaración del investigador y las documentales (informes) acreditaron las actuaciones investigativas en relación al delito sentenciado, lo que no es evidente.

En relación a lo anterior, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista consideró que la recurrente se limitó a señalar que no se especificó el valor otorgado a cada una de las pruebas presentadas, que no se determinó cómo las pruebas de cargo llevaron al Tribunal al convencimiento de su culpabilidad, que no se presentó ninguna prueba que demuestre que ella habría sido la culpable del delito; concluyendo que la acusada no señaló ni detalló cuáles las pruebas que habrían sido valoradas defectuosamente, menos expresó de qué forma le afectó o le causó agravios.

Estos antecedentes, permiten constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que si bien el Tribunal de alzada arguyó que la acusada no señaló ni detalló cuáles las pruebas que habrían sido valoradas defectuosamente, tampoco la forma que le afectó o le causó agravios; resulta omisiva aquella respuesta que se limita a evadir el análisis necesario de los cuestionamientos formulados por la recurrente, incurriendo en la incongruencia omisiva denunciada, al omitir pronunciarse respecto a los reclamos concernientes a la mala valoración del informe pericial y de la declaración del investigador asignado, aspectos específicamente cuestionados por la recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida